REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de mayo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000099.-
ANIBAL JOEL CHOUHA BRESSAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.392.049.-
BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.623 y 37.227.-
DAVID ANTONIO GALINDO, KAREN EVELYN RODRIGUEZ PONCE, LUIS ALFREDO URBINA y JULIA ORDOÑEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.047, V-10.802.833, V-9.157.122 y V-23.196.025, respectivamente.-
DESALOJO.-
TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.623 y 37.227, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANIBAL JOEL CHOUHA BRESSAN, mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE VENTA, a los ciudadanos DAVID ANTONIO GALINDO, KAREN EVELYN RODRIGUEZ PONCE, LUIS ALFREDO URBINA MARIN y JULIA ORDOÑEZ URBINA.-
En fecha 08 de agosto de 2008, este admite la presente demandada ordenando el emplazamiento de las partes demandadas.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber consignado los emolumentos para la practica de citación de las partes demandadas.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, la Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, apoderada judicial del ciudadano ANIBAL JOEL CHOUHA BRESSAN, los ciudadanos DAVID ANTONIO GALINDO y KAREN EVELYN RODRIGUEZ PONCE, asistidos por el ciudadano ROBERT ALIX PARATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.123, y los ciudadanos LUIS ALFREDO URBINA MARIN y JULIA ORDOÑEZ de URBINA, debidamente asistidos por el abogado ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLEN, mediante el cual consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes.-
En fecha 03 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, mediante la cual consignó copias simples a los fines de que le sean devueltos los originales solicitados anteriormente.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 12 de noviembre de 2008.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvanse los originales solicitadas, previa su certificación en autos por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2008-000099.-
|