REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue LA Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001 C.A., contra LA Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2010000036, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-

Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, se DECRETA la medida preventiva de EMBARGO sobre el siguiente bien TRACTOR SHOVELL que a continuación se señala: Marca: CAT; Modelo: 955L; SERIE: 85J; Color: AMARILLO; Serial: 8962. En tal Virtud se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), a los fines de la práctica de la Medida Decretada.- Líbrese el Despacho respectivo, para la practica de la medida.-
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-