REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000084
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 213 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA ENCARNACIÒN HERNANDEZ DE DE CASTRO y RAFAEL EDUARDO DE CASTRO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 6.114.609 y V-4.171.290; debidamente asistidos por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5.158, mediante el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de enero de 1978, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial y del Estado Miranda Acta Nº 4; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Washington (puente 9 de diciembre) Conjunto Residencial “El Paraíso”, marcado con el Nº 2 que forma parte del Edificio Nº 1 de la Planta Décimo Segunda (12º) del Modulo “A” autopista Francisco Fajardo y la Avenida “E” de la Urbanización el Pinar, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión procrearon tres (03) hijas mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 01 de diciembre de 2008, comparece la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien no tiene objeciones, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos MARIA ENCARNACIÒN HERNANDEZ DE DE CASTRO y RAFAEL EDUARDO DE CASTRO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 6.114.609 y V-4.171.290 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 14 de enero de 1978, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial y del Estado Miranda Acta Nº 4, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de mayo de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000084