REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-X-2010-000037

JUEZ INHIBIDA: LETICIA BARRIOS RUIZ DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICION.

ORIGEN: Juicio por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil CREACIONES TOUZA, C.A. y el ciudadano ANTONIO TOUZA PAVON.

I

Conoce este Juzgado de la inhibición, planteada por la Juez Titular del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil CREACIONES TOUZA, C.A. y el ciudadano ANTONIO TOUZA PAVON, por el procedimiento de Cobro de Bolívares, recibida en fecha 21 de mayo, dándosele entrada por auto de la misma fecha, con expresa constancia de que se dictaría la resolución dentro de los tres (3) días siguientes a dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de abril de 2010, la Juez Titular del JUZGADO identificado, abogada LETICIA BARRIOs RUIZ, en el acta de inhibición, expuso lo siguiente: ” … En fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) se recibió en la sede de este Juzgado, expediente distinguido con el N° AP31-M-2008-000083, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien conoció de la apelación intentada contra la sentencia dictada por quien suscribe la presente acta, en el juicio incoado BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra CREACIONES TOUZA C.A. Y ANTONIO TOUZA PAVON. Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 19 de MARZO de 2009, el referido Juzgado, dictó sentencia en la cual revocó la dictada por este Juzgado, declaró con lugar la apelación interpuesta y repuso la causa al estado de nueva admisión. En este estado y visto que en fecha 2 de junio de 2008, como Juez que conoció en primera Instancia, declaré con lugar la demanda, por las razones que se expresaron en el texto del fallo, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, en virtud de la decisión dictada, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes, por haber emitido un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse en el presente proceso…”

II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:

“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección…”.

De la norma transcrita y del tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende la competencia de éste Juzgado para conocer y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada.
Por otra parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación materia o personal, con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Asimismo, queda claro para ésta Juzgadora que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare para desprenderse del conocimiento del proceso.

Aunado a lo anterior en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”,

Ahora bien, al analizar la presente inhibición y el motivo en que le fundamenta la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez Titular del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Juzgadora observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 28 de abril de 2010, fundamentando su INHIBICION en lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, si bien no consignó a la presente copia certificada de lo alegado en su acta, al indicar que en decisión de fecha 19 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conociendo como su Alzada, dictó sentencia revocatoria de la dictada por ella, y repuso la causa al estado de nueva admisión, por lo que manifiesta que al dictar la sentencia declarando con lugar la demanda, evidentemente se pronunció al fondo del juicio , y al tenerse que volver a tramitar y decidir, se encuentra incursa en la causal de emisión de opinión, por lo que acatando sus deberes procedió a inhibirse, como en efecto lo hizo, en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la INHIBICION, planteada con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el 28 de abril de 2010, por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE TRANSCURRIR EL LAPSO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-X-2010-000037
CAM/IBG/