REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000155

SOLICITANTE: José Humberto Rojas Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.165.868.-

APODERADA
SOLICITANTE: Dra. Yoleida J. Rojas Borges, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.652.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y La Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 24 de septiembre de dos mil siete (2007), por el solicitante antes mencionado, debidamente asistido de abogado. Solicitó la rectificación del acta de defunción de su padre, basándola en el artículo 769 del Código Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de enero del 2008, compareció por ante este Tribunal el Dr. Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificado del presente procedimiento.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Copia de la cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento del solicitante y copia Certificada del Acta de Defunción donde se señala el error cometido y el certificado de defunción.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas y Negritas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano José Humberto Rojas Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.165.868, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000155
CAM/IBG/José.-