REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000239
Solicitante: Xiomara Josefina Ortega Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.383.885.
Abogado Asistente
de la Solicitante: Dra. Annye T. Zambrano de Godoy, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.126
Fiscal: Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Publico, Abg. Mariana Palomares Morales
Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 18-09-2008 por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil y consigno los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 01 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó la citación del ciudadano Carlos Ramón Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.468.778.
En fecha 10-12-2008, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil Antonio Capdevielle hace constar que el dia 19 de mayo de 2009, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalia 96º.
En fecha 28-05-2009, la ciudadana Fiscal 96º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Abg. Mariana Palomares Morales, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas procesales que integran el expediente signado bajo el Nº S-08-0739, contentivo de una solicitud de divorcio presentada por la ciudadana, Xiomara Josefina Ortega Villegas fundamentada en el articulo 185-A del Codgio Civil, esta representación observa que, hasta la presente fecha no se ha notificado al ciudadano Carlos Ramón Jiménez a os fines de manifestar su conformidad con dicha solicitud, en tal sentido, y como no consta en autos la direccion del mencionado ciudadano, solicito al Tribuna inste a la parte solicitante a señalar la direccion del ciudadano Carlos Ramón Jiménez a los fines de la practica de su notificación”. (Negrillas del Juzgado).
En fecha 06 de octubre de 2009, el Juez Temporal Abg. Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa
En fecha 15-01-2010, la Dra. Leidy Dayana Repillosa Cachón, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.909, consigna poder otorgado por el ciudadano Carlos Ramón Jiménez Rodríguez, asimismo se da por notificada y manifiesta su conformidad con la presente solicitud de divorcio 185-A.
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana Xiomara Josefina Ortega Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.383.885, contra el ciudadano Carlos Ramón Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.468.778, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 13 de Marzo de 1986, por ante la Jefatura Civil Macario Prefectura de Caracas, según consta de acta Nº 35; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000239
CAM/IBG/Yurman.-
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