REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000266

Solicitantes: Máximo Leonidas Ariza Frías y Shailis Yellis Delsine, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.736.969 y V-13.442.124, respectivamente.


Abogados Asistentes
de los Solicitantes: Nora rojas y Jasminy Pérez, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.901 y 111.327, respectivamente.


Fiscal: Fiscal 92º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Irde Capote Mendoza.


Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 15 de octubre de 2008 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 29 de Octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de Octubre de 2009, el Juez Temporal Abg. Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa

En fecha 24 de noviembre de 2009, la Secretaria Titular, hace constar que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Alguacil Dimar Rivero hace constar que el dia 02-12-2009, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalia 92º.

Posteriormente el día 18 de Enero de 2010, el ciudadano Fiscal 92º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Abg. Irde Capote Mendoza, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimientos a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta representación Fiscal, manifiesta su conformidad, en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos MAXIMO ARIZA FRIA Y SHAILIS YELLIS DEISINE”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Máximo Leonidas Ariza Frías y Shailis Yellis Delsine, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.736.969 y V-13.442.124, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 24 de Octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alta Gracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 63; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000266
CAM/IBG/Yurman.-