REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2007-000099
Vistos los escritos que anteceden presentados por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldon, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.797 y 4.842, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y asimismo vistos los escritos presentados por Humberto Azpurua, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y los pedimentos en ellos contenido, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Con respecto a las solicitudes realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada, se observa que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien conoció en principio de la presente causa, aclaro y decidió sobre todos y cada uno de los puntos alegados por el apoderado judicial de la parte demandada, en este sentido nada tiene este Tribunal que pronunciar al respecto por cuanto ya lo hizo el mencionado Juzgado.
Con respecto a las solicitudes realizadas por los apoderados judiciales de la parte actora, este Juzgado actuando conforme a lo establecido en el articulo 662 del Código De Procedimiento Civil, acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia se decreta el Embargo Ejecutivo del bien inmueble hipotecado, el cual se describe a continuación: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 417, con un área aproximada de 2.300 m2, ubicada en la Urbanización La Lagunita Country Club, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: con la parcela Nº 472, en línea recta de 69,34 m; SURESTE con la calle V4-C1 en línea recta de 45,01 m; SUROESTE: con la parcela Nº 416, en línea recta de 43,55 m y NOROESTE: con zona verde en línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 17,32 m y 33,52 m.
Dicho inmueble le pertenece a Producciones Los Marcos C.A, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 18, Protocolo Primero, según dación en pago que le dio Inversiones Debosa C.A.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho de Comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2007-000099
CAM/IBG/Eylin.