REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000083

PARTE SOLICITANTE: Rafael Henrique Van Der Wielen Baralt y Hans Dieter Van Der Wielen, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.916.085 y 6.040.374 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE: Enrique Mendoza Satos, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.326.

MOTIVO: Ruptura del Vínculo Jurídico de Adopción. Apelación. (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Ruptura del Vinculo Jurídico de Adopción incoado por Rafael Henrique Van Der Wielen Baralt y Hans Dieter Van Der Wielen, el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de sesenta y siete (67) folios útiles-

El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

La presente causa fue interpuesta por el abogado Enrique Mendoza, apoderado judicial de Rafael Henrique Van Der Wielen Baralt y Hans Dieter Van Der Wielen, por Ruptura del Vinculo de Adopción, en fecha 04 de febrero de 2010, cuyo conocimiento -previa distribución de ley- le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 07-01-2010. Contra la mencionada sentencia, el representante judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación mediante diligencia de fecha 18- 01-2010; la cual fue oída en ambos efectos por el Juzgado A-quo, mediante auto de fecha 25-01-2010, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-

Ahora bien, en sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Ruptura del Vinculo Jurídico de Adopción que nos ocupa en fecha 04-02-2010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07-01-2010, por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución. AsÍ se establece.-

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-R-2010-000083
CAM/IBG/Maira.-