REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-M-2005-000032
DEMANDANTE: Inversiones Di Silvio, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1988, bajo el Nº 67, Tomo 69-A, Sgdo.
APODERADOS
DEMANDANTE: Flavio Rosales, Ignacio Ponte Brandt, Ileana Rosales Bennety, Alonso Gonnella, Jennifer Hermann Hernández, Mayralejandra Pérez, Daybeth Gómez Umbría e Ybett Ventura Goncalvez, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 1.030, 14.522, 24.884, 44.669, 79.404, 82.456, 104.903 y 107.219, respectivamente.
DEMANDADOS: Isabel Teresa Casas de Pedroza y Guillermo Maíz Lago, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 105.093 y V- 5.604.264, respectivamente.-
APODERADOS
DEMANDADOS: De la ciudadana Isabel Teresa Casas de Pedroza: los abogados Francisco Casas Ocando y Gilberto A. Jorge Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.427 y 79.081, en su orden. Y del ciudadano Guillermo Maíz Lago Pérez: los abogados Laura Teresa Delgado Flores y Luís Alberto La Cruz Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos 70.625 y 99.964, respectivamente.-
MOTIVO: Tacha de Falsedad [(Intimación) Homologación].-
Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Tacha de Falsedad (Intimación), interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Di Silvio, C.A., plenamente identificado, contra los ciudadanos Isabel Teresa Casas de Pedroza y Guillermo Maíz Lago Pérez, antes identificados; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, ordenándose el ARCHIVO del expediente, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2005-000032
CAM/IBG/José
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