REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000229
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de la solicitud de titulo supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante y evacuado al efecto, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando -en todo caso- salvos los derechos de terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Fernando Irazabal Oduber y Sahaila Alcira Briceño de irazabal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.184.853 y V-3.565.232, sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en una parcela de terrero distinguida con el Nro. 20, de la Calle Bajada de los Curtidores del Parcelamiento Alto de los Curtidores en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Y está alinderada de la siguiente manera: Norte: En dos segmentos de recta, uno de veintisiete metros con noventa y dos centímetros (27,92 m) con la parcela No. 11 y el otro de veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 m) con la parcela No. 12; Sur: En dos segmentos de recta que miden respectivamente cuarenta y ocho metros con diez centímetros (48,10 m) y siete metros con treinta y nueve centímetros (7,39 m) con Calle Bajada de los Curtidores; Este: En dos segmentos de recta, el primero de trece metros con treinta y tres centímetros (13,33) y el segundo de doce metros con once centímetros (12,11 m) con parcela No. 21; y Oeste: En dos segmentos de recta, de diecinueve metros con dieciséis centímetros (19,16 m) el primero y el segundo de catorce metros con noventa y un centímetros (14,91 m) el segundo con la parcela No. 19 del citado parcelamiento. Igualmente se deja constancia que, según lo declarado por los testigos presentados por la parte solicitante, todo lo pagado en mano de obra como en materiales utilizados ha sido con dinero de su propio peculio el cual asciende a la cantidad de Cinto Setenta y Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 78.300,00). Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previas anotaciones respectivas en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia debidamente certificadas del en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecidos en el articulo 111 y112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una sus partes por el secretario como por la funcionaria adscrita a este Despacho, Ciudadana Helen Meléndez.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000229
CAM/IBG/Helen
|