REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-F-2007-000108

SOLICITANTES: Maria Mercedes Rodríguez y Johnny Aymerich, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-15.794.448 y V-15.332.050, respectivamente, ambos asistido por la abogada en ejercicio Laura Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.720.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: AH18-F-2007-000108

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de un abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos, conforme a lo dispuesto en los artículos 189° y 190° del Código Civil.-

Seguidamente, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), comparecieron los ciudadanos Maria Mercedes Rodríguez y Johnny Aymerich, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura Ramos, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la solicitud en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil siete (2007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 17.

En fecha 01-12-2009, la apoderada judicial de la ciudadana Maria Mercedes Rodríguez Turmero, solicito la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 03-12-2009, el Juez Provisorio de este Juzgado procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 22-04-2010, compareció el ciudadano Johnny Alberto Aymerich Silvestri, plenamente identificado, asistido por el abogado Gabriel Ache Ache, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.570, y solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, comparecieron en fecha 01-12-2009 y 22-04-2010, los ciudadanos Maria Mercedes Rodríguez y Johnny Aymerich, ampliamente identificados, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fechas veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007)

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”.

Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual se decretó la Separación De Cuerpos y Bienes, y en fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), fecha en la que solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Maria Mercedes Rodríguez y Johnny Aymerich, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-15.794.448 y V-15.332.050, respectivamente.

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil siete (2007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 17; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2007-000108
CAM/IBG/Yurman.-