REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000026

DEMANDANTE: Banco Caroní, C.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149.


APODERADOS
DEMANDANTES: César Contreras Sequera y Johanna Coursey Esáa, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente.


DEMANDADO: Maribel Correia Bellotti, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.479.236 y la sociedad mercantil Desarrollos Vissen, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el Nº 46, Tomo 3-A.-


APODERADO
DEMANDADO: No constituyó en autos.-


MOTIVO: Cobro de Bolívares.-


ASUNTO: AP11-M-2010-000026.-
Vista la transacción celebrada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil Banco Carona, C.A., plenamente identificado, contra la ciudadana Maribel Correia Bellotti y la sociedad mercantil Desarrollos Vissen, C.A., antes identificados; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 8:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2010-000026
CAM/IBG/José.-