REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2009-000210

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada Daniela Caruso, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ellas contenido, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El Juez limitara las medidas de que se trata este titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el juez limitara los efectos de ésta, a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicara lo dispuesto en el articulo 592, capitulo II del presente Titulo.


De la norma antes transcrita se evidencia que el Juez como director del proceso tiene la facultad de limitar las medidas peticionadas por las partes, siempre que considere que las ya decretadas son suficientes para garantizar las resultas del juicio.

En este sentido quien aquí suscribe, observa que en fecha veinte (20) de enero del año en curso, este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados, el cual está constituido en la Lagunita Country Club, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Asimismo se evidencia que en diligencias anteriores la apoderada judicial de la parte actora ha ratificado la solicitud que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento de otro bien inmueble ubicado en la Urbanización Santa Eduviges, Municipio Díaz, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y establecido previamente lo anterior, este Juzgador considera que el inmueble sobre el cual ya fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar es garantía suficiente para asegurar las resultas del juicio, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional actuando conforme a lo previsto en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, niega la medida solicitada por la apoderada judicial de la parte actora. Y así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2009-000210
CAM/IBG/Eylin.-