REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000017
ASUNTO: AH1A-S-2008-000017
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva
SOLICITANTES: NOEMI DIAZ REBOLLEDO y OMAR HUMBERTO AZO PERDOMO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.035.031 y V-3.716.468 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: TAYRUMA JOSEFINA GARAY PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.941
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NOEMI DIAZ REBOLLEDO y OMAR HUMBERTO AZO PERDOMO identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de diciembre de 1980 por ante el extinto Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende del acta de matrimonio N° 36 de fecha cinco (05) de diciembre de 1980, inserta al vto del folio 55 y 56 y su vto. Establecieron su último domicilio conyugal en la Esquina de Truco a Cardones, Calle Oeste, Parroquia Altagracia, Edificio “GUILLERMO IV”, apartamento distinguido con las letras PB-B, Municipio Libertador.
Que se encuentran separados de hecho desde mayo de 2002 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: SIUL OMAR y SIULY DANIELA, quienes son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, compareció la abogada MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso no tener objeción alguna que hacer en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos que exige la Ley.
El Juez que suscribe se abocó al conocimiento de esta causa por auto de esta misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NOEMI DIAZ REBOLLEDO y OMAR HUMBERTO AZO PERDOMO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de diciembre de 1980 por ante el extinto Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende del acta de matrimonio N° 36 de fecha cinco (05) de diciembre de 1980, inserta al vto del folio 55 y 56 y su vto, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 8:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-S-2008-000017
|