REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000446
ASUNTO: AH1A-S-2008-000446
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva

SOLICITANTES: RICHARD OMAR NUÑEZ VICENTELLI y CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.918 y V-10.336.094 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ de LUNA y MIGUEL FUENMAYOR TAYRUMA JOSEFINA GARAY PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.542 y 25.348 respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RICHARD OMAR NUÑEZ VICENTELLI y CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de agosto de 2003 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende del acta de matrimonio N° 334 de fecha veinte (20) de agosto de 2003. Establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Acueducto con Calle El Progreso, escalera “El Carmen” casa 41, El Peñon, Municipio Baruta.
Que se encuentran separados de hecho desde el 30 de de noviembre de 2003 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, compareció la abogada MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso no tener objeción alguna que hacer en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos que exige la Ley.
El Juez que suscribe se abocó al conocimiento de esta causa por auto de esta misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RICHARD OMAR NUÑEZ VICENTELLI y CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de agosto de 2003, según se desprende de acta de matrimonio N° 334 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AH1A-S-2008-000446