REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000324
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva

SOLICITANTES: IVAN ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ y YOLIMAR PINTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.800.967 y V- 12.951.452 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2008, por los ciudadanos IVAN ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ y YOLIMAR PINTO HERNÁNDEZ, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de diciembre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende del acta de matrimonio de fecha siete (07) de diciembre de 2002, N° 65, tomo 1, Año 2002.
Establecieron su último domicilio conyugal en Calle Unión con Callejón San Miguel Casa N° 8, Santa Cruz del Este, Baruta, Estado Miranda.
Que se encuentran separados de hecho desde febrero de 2003 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), el Alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso no tener objeción alguna que hacer en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos que exige la Ley.
El Juez que suscribe se abocó al conocimiento de esta causa por auto de esta misma fecha.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos os IVAN ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ y YOLIMAR PINTO HERNÁNDEZ ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de diciembre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende del acta N° 65, tomo 1, Año 2002., expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS



En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis
LEGS/JGF/
ASUNTO: AH1A-S-2008-000324