REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000307
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: Heidi María Pérez Irazabal y Gustavo Adelcio Dugarte Jordan, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.581.339 y 14.587.968, respectivamente. -
ABOGADAS ASISTENTES: Milagros Silva y Arelis Ascanio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.702 y 78.710, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Heidi María Pérez Irazabal y Gustavo Adelcio Dugarte Jordan, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Noviembre de 2006, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, que durante la unión no procrearon hijos y que los bienes adquiridos fueron liquidados de mutuo acuerdo.-
En auto de admisión de fecha 16 de Abril de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2010 la abogada Milagros Silva, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Heidi María Pérez Irazabal y Gustavo Adelcio Dugarte Jordan, anteriormente identificados, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. -
Finalmente, en esta misma fecha, quien suscribe Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009), fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Heidi María Pérez Irazabal y Gustavo Adelcio Dugarte Jordan, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil seis (2006), ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 83, expedida por la misma autoridad.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Por último, en lo que respecta a la solicitud de devolución de originales cursantes en los folios, tres (03), cuatro (04) y cinco (05), este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena el desglose previa certificación de los fotostatos para ser anexados al expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AP11-F-2009-000307
CAM/IBG/
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