REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP11-R-2009-000625

PARTE DEMANDANTE: MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE JAIMES y RUBEN DARÍO JAIMES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.196.010 y V-5.216.047, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILARIO RUÍZ POLANCO, MARÍA NORELIS PEDRÍQUEZ y ARNALDO PIÑA SEMPRUN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.307, 30.508 y 29.740, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PABLO TROLORO PISANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.169.455.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

I
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente, visto el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO han instaurado los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE JAIMES y RUBEN DARÍO JAIMES ARELLANO contra el ciudadano PABLO TROLORO PISANI, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consiste el presente proceso en el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2009 por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda contenida en estos autos.-
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, el A Quo, oyó libremente la referida apelación, y remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, donde se le asignó número y fue distribuida a este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2009.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

Por su parte, el artículo 3 eiusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 5 de octubre de 2009, siendo declarada su inadmisibilidad por el Juez Vigésimo Primero de Municipio mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2009, en consecuencia, debe concluirse que la presente demanda es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio HILARIO RUÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO han instaurado los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE JAIMES y RUBEN DARÍO JAIMES ARELLANO contra el ciudadano PABLO TROLORO PISANI, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS








En esta misma fecha, siendo las 9:27 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS











ASUNTO: AP11-R-2009-000625
LGS/JGF/javp.-