REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000233
Antiguo: 2008-35506.
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez provisorio de este Juzgado conforme al oficio No. CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del año dos mil diez (2010) ante el Juez rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
Se desprende del Escrito que encabeza este expediente, la proposición de una SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CANCELACION DE UNA GARANTIA HIPOTECARIA, para ser tramitada en sede no contenciosa, toda vez que la pretensión no se propone contra ninguna persona.
En criterio de este juzgador la DECLARATORIA DE CANCELACION DE UNA GARANTIA HIPOTECARIA, bajo el argumento de haberse extinguido la obligación garantizada por efectos del pago, como sucede en el caso de marras, debe ser producto de un proceso contencioso, en el cual se le oponga al acreedor hipotecario o a sus causahabientes, dicho pago, para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Por las razones antes expuestas este Juzgador NIEGA la tramitación en sede no contenciosa de la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CANCELACION DE GARANTIA HIPOTECARIA, que encabeza estas actuaciones.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº antiguo: 35.506
LEGS/JGF/Marcos.