REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000055
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
-I-
PARTE DEMANDANTE: TERESA DE JESUS VILLEGAS DE MATERANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.940.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.038.-
PARTE DEMANDADA: JOSE WILLIAM ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.645.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ y CLEMENTE DE LA CRUZ LOPEZ CUMANA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.327 y 124.602
-II-
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente, visto el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha instaurado la ciudadana TERESA DE JESUS VILLEGAS DE MATERANO contra el ciudadano JOSE WILLIAM ROSALES, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consiste el presente proceso en el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2009 por la parte demandada, contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, contenida en autos.-
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, el A Quo, oyó libremente la referida apelación, y remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, donde se le asignó número y fue distribuida a este Juzgado en fecha 27 de enero de 2010.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 eiusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de agosto de 2009, siendo admitida en fecha 28 de septiembre de 2009, en consecuencia, debe concluirse que la presente demanda es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE WILLIAM ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.645, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano JOSE WILLIAM ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.645, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha instaurado la ciudadana TERESA DE JESUS VILLEGAS DE MATERANO contra el ciudadano JOSE WILLIAM ROSALES, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
En esta misma fecha, siendo las 12:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
LEGS/JGF/Grecia.-
ASUNTO: AP11-R-2010-000055
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