REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
Exp. N° AH1B-F-2008-000333
Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• Ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.156.670 y V-14.122.141 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES:
• ZULAYKA BLANCO NAZOA y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.446 y 64.595, respectivamente.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.156.670 y V-14.122.141 respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho ZULAYKA BLANCO NAZOA y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.446 y 64.595, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 22 de Septiembre del año 2004, contrajeron matrimonio por ante El Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y común acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en: La Avenida el Paseo, Quinta Los García, Urbanización Prados del Este Caracas, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del 2007.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 12 de Diciembre del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2009, el abogado JORGE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual solicito abocamiento y copias certificadas, y por auto de fecha 08 de Julio de 2009, en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en fecha 04 de Agosto de 2009, se acordaron las copias certificadas solicitadas, luego mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2010, la solicitante CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, solicito la Conversión en Divorcio y la notificación de su cónyuge JUAN DANIEL VERNET MEZA, notificación acordada por este Juzgado en fecha 1 de Marzo de 2010, presentando este ciudadano su conformidad con respecto a la solicitud realizada por su conyugue mediante escrito de fecha 23 de Abril de 2010, de en consecuencia en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 12 de Diciembre de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCÍA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCÍA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.156.670 y V-14.122.141 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 22 de Septiembre del año 2004, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (26) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. N° AH1B-F-2008-000333
AVR/SC/Ana*
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