REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-M-2005-000015.
Sentencia Interlocutoria

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2010, por el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., por una parte; y asimismo, visto el escrito de promoción de prueba presentado, en fecha 18 de mayo de 2010, por los abogados RAMÓN J. ALVINS SANTI, VICTORINO TEJERA, BERNARDO WALLIS HILER y HENRY TORREALBA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA); los cuales fueron agregados a los autos en fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado observa:
Que en fecha 26 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. En tal sentido, es oportuno para este Juzgador citar lo contenido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Del alcance de la norma precedentemente transcrita, se infiere que el lapso concedido a las partes para que ejerzan oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, es dentro de los tres (03) dias de despacho siguientes a la finalización del lapso de promoción.
Así las cosa, del computo que antecede se evidencia que siendo el 14 de abril de 2010, fecha en la cual quedó constancia en autos de la ultima notificación a las partes del fallo que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada; comenzó a transcurrir a partir del 15 de abril de 2010, el lapso para la contestación a la demanda, el cual feneció en fecha 23 de abril de 2010, iniciando de esta forma el dia 26 de abril de 2010 el lapso de promoción de pruebas, y precluyendo el 18 de mayo de 2010. En tal sentido, el lapso establecido en el artículo 397 de la Norma Adjetiva Civil, para que la parte demandada, efectuase oposición a la admisión de las pruebas de su contraparte, inició en fecha 19 de mayo de 2010 y precluyó en fecha 21 de mayo de 2010, de lo que se evidencia que el escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte demandada, presentado por el abogado José Salcedo Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., fue presentado fuera de su oportunidad legal, y por lo tanto debe declarar lo quien aquí decide extemporáneo por tardío. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, resuelta la oposición a las pruebas, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2010, por el abogado JOSÉ SALCEDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., este Tribunal admite las pruebas promovidas en los capítulos II y II, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de mayo de 2010, por los abogados RAMÓN ALVINS SANTI, VICTORINO TEJERA, BERNARDO WALLIS HILLER y HENRY TORREALBA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A., este Tribunal admite las pruebas promovidas en los capítulos I y II, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Con respecto a la prueba de exhibición de la Resoluciones de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., signadas con los Nros. 37-2001-10-31-1 y 40-2002-03-22-3, este Tribunal fija par el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACION DE LA PARTE DEMANDADA, A FIN DE QUE A LAS 11:00 A.M., tenga lugar el acto de exhibición del documento señalado en dicho particular, para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva y anexar a la misma copias del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y del presente auto. Líbrese Boleta de Intimación una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/alexandra.