REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001037
Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2010, presentada por el abogado GILBERTO DOS SANTOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de fecha diez (10) de mayo de 2010, este Juzgado a los fines de proveer observa:
La parte demandante apelo del auto de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual se hace de conocimiento a la parte demandada que hasta la presente fecha no ha sido desglosado el instrumento cambiario del presente expediente, por cuanto la parte actora no ha dado cumplimiento a lo requerido por auto del 29 de septiembre de 2009, en tal sentido los hechos alegados en fecha 21 de abril de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada serán resueltos en la sentencias definitiva.
Ahora bien, este Despacho le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)
En atención a lo expresado por el Máximo Tribunal de Justicia y aplicando dicho criterio jurisprudencial al caso de marras, quien se pronuncia niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el diez (10) de mayo de 2010, por tratarse el mismo de un auto de mero trámite. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Exp. Nº AP11-V-2009-001037