REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000005
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de marzo de 2010, por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, en la cual solicitó sea admitidas la pruebas promovidas, este Tribunal a los fines de proveer observa: Visto el escrito de pruebas promovido en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, por la apoderada judicial de la parte demandante, y agregado a los autos en su debida oportunidad, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma, fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Exp. Nº 25.617
Asunto: AH1B-V-2008-000005