REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000168
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo de 2002, tomo 70-A segundo, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre del 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS y SORAYA ESCALANTE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION GARANI, C.A., domiciliada en el Estado Miranda, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 17, Tomo 214-A Pro., R.I.F Nº J-30656629, en la persona de su director, el ciudadano JORGE ANDREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.878.897.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificado, contra CORPORACION GARANI, C.A., en la persona de su director, el ciudadano JORGE ANDREU GARCIA, identificada en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 21 de la Ley .-
En fecha tres (03) de noviembre del dos mil ocho (2008), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa y solicito que fuera entregada de conformidad con el 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008), se dictó auto en el cual se ordeno entregar la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y retiro la compulsa librada a la parte demandada.
En fecha trece (13) de mayo del dos mil ocho (2008), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado, e informo que estaba realizando las gestiones para citar a la parte demandada.
En fecha dos (02) de junio del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y solicitó sea decretada la medida.
En fecha nueve (09) de junio del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno escrito de la reforma de la demanda.
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009), se admitió la reforma de la demanda.
En fecha treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno los fotostatos para la realización de las compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha dos (02) de octubre del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil nueve (2009), se dictó auto y se ordeno librar cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y solicito se decrete medida.
En fecha dos (02) de diciembre del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y retiro el cartel de citación.
En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y solicita la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha quince (15) de diciembre del dos mil nueve (2009), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno el cartel de citación a los fines de corregirlo.
En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se corrigió el cartel de citación y se ordeno librar uno nuevo. De igual manera se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha primero (01) de febrero del dos mil diez (2010), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y retiro el cartel de citación.
En fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diez (2010), compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado y consigno los carteles publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
Ahora bien de una revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente expediente hubo uno reforma la cual fue admitida en fecha 22 de junio del 2009 y la citación efectuada a la parte demandada no versaba sobre la reforma sino de la admisión inicial de fecha 15 de octubre del 2008, por lo tanto viendo una reforma de la demanda es necesario que la citación verse sobre la misma.
Asimismo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..(omisis).(negrillas del Tribunal).
Ahora bien por cuanto es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:
PRIMERO: REPONER la causa al estado en que se practique nuevamente la citación de la parte demandada CORPORACION GARANI, C.A., domiciliada en el Estado Miranda, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 17, Tomo 214-A Pro., R.I.F Nº J-30656629, en la persona de su director, el ciudadano JORGE ANDREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.878.897.
SEGUNDO: Declara NULO todo lo actuado con posterioridad al veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009), fecha en que este Tribunal admitió la demanda.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA




En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA

Exp Nº AH1C-M-2008-000168 (26.215)
BDSJ/SM/adp-03