REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000109
SOLICITANTE: MARIBEL OZUNA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.174.741.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DAVID VALENTION PADROBN MERCHAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.949.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL OSUNA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.174.74, debidamente asistida ciudadano DAVID VALENTION PADROBN MERCHAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.949, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DEMATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta N° 566, tomo 2, de fecha 21 de septiembre de 1989, en la cual se incurrió en el error material al asentar el nombre de la contrayente de forma incorrecta como MARIBEL ZERPA omitiendo el primer apellido siendo lo correcto MARIBEL OSUNA ZERPA.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordeno y libró en esa misma fecha EDICTO emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tuviese en actas, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. Igualmente se ordeno emplazar a los ciudadanos DELIA BLANCA ZERPA y JOSE GONZALO ISUNA, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos su citación, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto a la solicitud.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció ante este juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano DAVID VALENTION PADROBN MERCHAN, antes identificado, consigno edicto debidamente publicado en el diario El Universal, en fecha 28 de noviembre de 2008.-
En fecha 14 de julio de 2009, se aboco la Juez que suscribe al conocimiento de la causa y se insto al apoderado judicial de la parte solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12 de noviembre de 2008, en cuanto a lo relacionado con la notificación del fiscal del Ministerio publico y las declaraciones de los ciudadanos DELIA BLANCA ZERPA y JOSE GONZALO OSUNA.
En fecha 21 de septiembre de 2009 se libró boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos RODOLFO JOSE INFANTE SANCHEZ y MARIA YSABEL ALVAREZ REZA y se fijo oportunidad a los fines que rindieran su declaración testimonial con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 13 de octubre de 2009, oportunidad fijada por este tribunal para que rindieran declaración testimonial los ciudadanos RODOLFO JOSE INFANTE SANCHEZ y MARIA YSABEL ALVAREZ REZA, se declararon desiertos dichos actos por cuanto no comparecieron los testigos ni por si ni por apoderado judicial.
En fecha 121 de octubre de 2009, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2010, se dicto auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para que comparecieran los ciudadanos RODOLFO JOSE INFANTE SANCHEZ y MARIA YSABEL ALVAREZ REZA a los fines que rindieran su declaración testimonial con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 24 de marzo de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIBEL OSUNA ZERPA y RODOLFO JOSE INFANTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.741 y 9.063.675, respectivamente, a quienes una vez impuestos las generalidades de ley y debidamente juramentados rindieron declaración respecto a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.
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II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
Copia certificada del Acta de de matrimonio errada, de los ciudadanos MARIBEL OSUNA ZERPA y RODOLFO JOSE INFANTE SANCHEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta N° 566, tomo 2, de fecha 21 de septiembre de 1989, de la cual se desprende que en el nombre de la contrayente no se corresponde en su totalidad con el nombre de la solicitante por cuanto se omitió el primer apellido, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL OSUNA ZERPA, emanada Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la que se desprende mediante nota marginal que el ciudadano JOSE GONZALO OSUNA en fecha 13 de julio de 1969, expreso su voluntad de reconocer como su hija a MARIBEL ZERPA, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
De las Testimoniales de los ciudadanos MARIBEL OSUNA ZERPA y RODOLFO JOSE INFANTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.741 y 9.063.675, respectivamente, las cuales se llevaron a cabo ante este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2010; al respecto el Tribunal considera, que como quiera que han sido cumplido los extremos de ley implícitos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba y tomando en cuenta que sus declaraciones fueron concurrentes en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas fueron efectuadas de manera fluida y coherente, sin apreciarse contradicciones o ambigüedad en sus dichos que pudieran poner en entredicho sus afirmaciones, son motivos suficientes para otorgarle a dicha prueba testimonial todo el valor probatorio que emana del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de la sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIBEL OSUNA ZERPA, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Matrimonios de el Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta N° 566, tomo 2, de fecha 21 de septiembre de 1989, en consecuencia se corrige el error material y donde dice “MARIBEL ZERPA” deberá decir “MARIBEL OSUNA ZERPA”, asimismo, se ordena a la primera autoridad civil del municipio sucre del estado miranda asentar la respectiva nota marginal
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, 20 de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
12:47 p.m., horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
Nº Juris: AH1C-F-2008-000109.
Nº Antiguo: 26.279
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