REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000064

DEMANDANTES: ARRENDADORA OBELISCO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZE CORTEZ SANDOVAL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.732.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JUAN ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ y LEONOR MARIA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.341.204 y 5.225.945, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodécimo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara ARRENDADORA OBELISCO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1994, debidamente representado por el profesional del derecho YELITZE CORTEZ SANDOVAL, en fecha 07 de Mayo de 2008.
En fecha 02 de Junio de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el apoderado judicial de la parte actora YELITZE CORTEZ SANDOVAL, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo en esa misma fecha dicho tribunal, dio entrada al expediente.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 20 de Junio de 2008, ordenando emplazar a ciudadanos JUAN ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ y LEONOR MARIA GUZMAN RODRIGUEZ, supra mencionados.
En fecha 14 de Julio del 2008, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno copias simples, a los fines de que sean libradas sendas compulsas a la parte demandada.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se deja constancia que fueron libradas las compulsas respectivas a la parte demandada.
En fecha 08 de Octubre de 2008 comparece la ciudadana YELITZE CORTEZ SANDOVAL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.732, apoderada actora, mediante el cual deja constancia de haber pagado los de emolumentos con la finalidad de que el alguacil titular realice el traslado al domicilio de los demandados.
En fecha 28 de Abril de 2009, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora solicita a este Juzgado, ordene al ciudadana alguacil a consignar en el expediente las resultas de la practica de la citación. Asimismo en esta misma fecha solicito medida de secuestro.
En fecha 29 de Abril de 2009, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora, solicita se libren nuevas compulsas, en virtud de no haber sido practicada, hasta la presente fecha la Citación de los co-demandados.
En esta misma fecha la Juez Bella Dayana Sevilla Jiménez, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Mayo del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-M-2008-000064