REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000002
PARTE ACTORA: DAMELIS DEL VALLE CORTEZ DAMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.935.792.-
APODERADOS JUDICIALES: MARLE JASPE CARRASQUEL, JOSE JOAQUIN BOGGIANO B., y ANITA DEL CARMEN ARAQUE, abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.099, 9.960 y 28.150, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SIMON ELIAS D`AMICO MUCARZEL, JOSE SIMON D`AMICO PEREZ y MERY D`AMICO MUCARZEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.314.114, V.-15.049.044 y V.-11.560.613, respectivamente, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE DÀMICO GUASTELA.-
APODERADOS y/o DEFENSORES JUDICIALES: RAFAEL VILLORIA QUIJADA y MANUEL MARTINEZ, abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.765 y 124.452 respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA ha incoado la ciudadana DAMELIS DEL VALLE CORTEZ DAMAS contra los ciudadanos SIMON ELIAS D`AMICO MUCARZEL, JOSE SIMON D`AMICO PEREZ y MERY DÀMICO MUCARZEL, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE D`AMICO GUASTELA, sustanciado en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2008-000002 (25.364); este Juzgado observa:
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, se desprende que este Órgano Jurisdiccional ordenó librar Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano SIMONE D`AMICO GUASTELA, el cual debería ser publicado dentro del plazo de sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, dicho edicto seria fijado en la puerta del Tribunal y publicado en el diario EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, durante 60 días continuos, dos veces por semanas.
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARLENE JASPE, a los fines de consignar en actas que conforman el presente expediente edictos debidamente publicados en los diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, durante 60 días continuos, dos veces por semanas de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esa misma fecha quien fuera el secretario de este Juzgado ciudadano MUNIR SOUKI, dejo expresa constancia de haber fijado el edicto librado en fecha 07 de julio de 2008, en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal, en virtud de haberse cumplido previamente con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designo al ciudadano MANUEL MARTINEZ, como defensor judicial de los ciudadanos SIMON ELIAS D`AMICO MUCARZEL y MERY D`AMICO MUCARZEL, en virtud de que el ciudadano JOSE SIMON D`AMICO PEREZ, quedo expresamente citado en fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 09 de julio de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos SIMON ELIAS DÀMICO MUCARZEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLORIA, a darse por citado en el presente juicio, asimismo el abogado antes mencionado se da igualmente por citado en nombre de la ciudadana MERY D`AMICO MUCARZEL, en virtud del poder otorgado por dicha ciudadana al referido abogado.-
En fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado designo al ciudadano MANUEL MARTINEZ, como defensor judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE D`AMICO GUASTELA, siendo notificado dicho ciudadano en fecha 28 de septiembre de 2009, y aceptando el cargo designado y juramentándose del mismo en fecha 30 de septiembre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal libro compulsa al defensor judicial designado.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Circuito, dejo constancia de haber citado al defensor judicial designado.
En fecha 22 de enero de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL VILLORIA, a los fines de consignar en actas escrito de contestación a la demanda en nombre de la ciudadana MERY D`AMICO MUCARZEL. En esa misma fecha compareció el ciudadano MANUEL MARTINEZ, en su carácter de defensor judicial designado procedió a consignar en actas escrito de contestación de la demanda en nombre de los ciudadanos SIMON ELIAS D`AMICO MUCARZEL y MERY D`AMICO MUCARZEL; ahora bien, se observa que este Juzgado en fecha 01 de junio de 2009, designo al ciudadano MANUEL MARTINEZ como defensor judicial de los ciudadanos SIMON ELIAS D`AMICO MUCARZEL y MERY D`AMICO MUCARZEL, sin embargo de las actas del expediente se desprende que los mismos se dieron por citados en fecha 09 de julio de 2009, quedando tácitamente sin efecto dicha designación.
No obstante en fecha 20 de julio del 2009, se designo al mismo abogado como defensor judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE D`AMICO GUASTELA, y visto que la contestación realizada por éste en fecha 22 de enero de 2010, por error fue realizada por el profesional del derecho, en representación de dos de los codemandados que ya se encontraban a derecho, y no en nombre de los herederos desconocidos para los cuales fue designado; este juzgado, a los efectos de asegurar el principio de igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Ahora bien, por cuanto es deber del juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha en que se llevo a cabo la contestación de la demanda por parte del defensor judicial designado; es decir, desde el 22 de enero de 2010, y por consiguiente ordena reponer la presente causa solo al estado en que el defensor judicial designado conteste la demanda en nombre de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE D`AMICO GUASTELA, y una vez conste en actas dicha contestación comenzaran a transcurrir los lapsos procesales subsiguientes a dicho acto, para todas las partes integrantes del presente juicio por igual. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de ayo de de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha siendo las__________ se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Laura.
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