REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000205
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: ANDRES ELOY CHACON ORTIZ y MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.351.019 y V-11.920.371, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.740 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ANDRES ELOY CHACON ORTIZ y MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA, supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.740 de este domicilio.
Según alegan los solicitantes, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Trece (13) de noviembre de dos mil cuatro (2004) quedando asentado dicho acto bajo el Nº 59, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “A”.
De igual modo, expresan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, siendo su última residencia común Urbanización Palo Verde, parroquia Petare, calle 08 edificio Don Giovanni piso 04, apartamento Nº letra C estado Miranda.
Del escrito de solicitud libelar se desprende que durante su convivencia los ciudadanos ANDRES ELOY CHACON ORTIZ y MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA, ya identificados, no adquirieron bienes en fortuna ni procrearon hijos durante su unión matrimonial.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos ANDRES ELOY CHACON ORTIZ y MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA supra identificado, solicitan la conversión en divorcio por cuanto se cumplió con el término establecido por ley sin operar la reconciliación entre los solicitantes.
Por auto de fecha 01 de octubre 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que manifieste lo que considere conducente.
En fecha 03 de febrero de 2010 este Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien el fecha 18 de marzo de 2010, manifestó no tener objeción alguna con relación a la presente solicitud.
Por último, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), la ciudadana EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.740 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA supra identificada, solicitó la conversión en divorcio.
II
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANDRES ELOY CHACON ORTIZ y MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ANDRES ELOY CHACON ORTIZ y MARIA GABRIELA OLLARVES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.351.019 y V-11.920.371, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Trece (13) de noviembre de dos mil cuatro (2004) quedando asentado dicho acto bajo el Nº 59. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _____________.-
LA SECRETARIA
Abg. SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-F-2008-000205
BDSJ/SM/LZ-06.-
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