REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2005-000006

PARTE SOLICITANTE: ROSA DELIA POVEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: AMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.248.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTESEDENTES
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA DELIA POVEDA GOMEZ, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana AMAIRA RODRIGUEZ, antes identificada, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
En fecha 10 de octubre de 2005, compareció la ciudadana ROSA DELIA POVEDA GOMEZ, antes identificada y consignó los recaudos como: 1) copia simple de la constancia de la Registradora Civil del Municipio El Hatillo Miranda. 2) copia simple de copia simple de partidas de nacimiento.

En fecha 27 de octubre de 2004, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos PEDRO SOLEDAD RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL VEGAS, a fin de que comparecieran ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero del 2006, compareció AMAIRA RODRIGUEZ, antes identificada, y consignó cartel publicado en la prensa.

En fecha 26 de abril del 2006, se dictó auto en el cual se instó a la solicitante a consignar los fotostatos.

En fecha 13 de noviembre del 2006, compareció AMAIRA RODRIGUEZ, antes identificada, y consignó copias certificada de actas de nacimiento y datos filiatorios de la Onidex.

En fecha 08 de mayo del 2007, la secretaria de este juzgado para ese momento dejo constancia que se libraron las boletas de citación.

En fecha 21 de mayo del 2007, compareció la alguacil de este Juzgado para ese momento, dejando constancia que le pagaron las expensa y práctico la citación.

En fecha 07 de junio del 2007, se dejo desierto el acto de testigo.
En fecha 25 de junio del 2007, se dictó auto en el cual se fijo el décimo día a los fines que se llevara a cabo el interrogatorio de los testigos.

En fecha 18 de septiembre del 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Félix E. Querales Morón.

En fecha 20 de septiembre del 2007, se llevo a cabo el interrogatorio del ciudadano PEDRO SOLEDAD RODRIGUEZ, y asimismo se dejo constancia que quedo desierto el acto del ciudadano MIGUEL ANGEL VEGA.

En fecha 18 de febrero del 2008, se aboco al conocimiento de la causa el juez Luís Tomas León Sandoval, y asimismo se fijo oportunidad para que compareciera el ciudadano Miguel Ángel Vegas.

En fecha 05 de marzo del 2008, se llevo a cabo el interrogatorio del ciudadano Miguel Ángel Vegas.

En fecha 09 de abril del 2008, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de mayo del 2008, el alguacil de este Juzgado para ese momento consigno copia sellada y firmada por la Fiscalia del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio del 2008, compareció la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico, solicito a la parte solicitante a consignar tarjeta de nacimiento, así como actas de defunción de los padres.

En fecha 15 de abril del 2010, se ordeno agregar diligencia y se levanto acta Nº 1354.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

II
ALEGATOS DE LA ACTORA
Alega la solicitante que sus padres fueron JOSE DEL CARMEN POVEDA y MARIA MICAELA GOMEZ, quienes eran personas muy humildes, que nunca la enviaron al colegio, que no sabe leer ni escribir, le hicieron saber desde niña, que nació en el Hatillo, Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1923, pero que nunca la presentaron, por lo cual su nacimiento no se encuentra en los registro de archivo de nacimiento de ese Municipio.
Que a los 11 años sus padres la entregaron a una familia de San Cristóbal, Estado Táchira para ocuparse en labores domesticas posteriormente se fue a vivir con un señor con quien procreo dos (2) hijos cuyas partidas de nacimientos anexa
Que los ciudadanos PEDRO SOLEDAD RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL VEGAS, titulares de la cedula de identidad Nros 75.704 y 1.713.386 respectivamente, pueden dar fe de lo expuesto por cuanto la conocen desde hace años. Por todo lo expuesto solicita la INSERCION de su nacimiento conforme lo establecido en los artículos 458 del Código Civil, 768 y 769 Código de Procedimiento Civil
III
DE LAS PRUEBAS

Conforme a las normas distributivas de la carga de la prueba, consagrada en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de derecho.
Conforme a la Doctrina de Casación parcialmente transcrita, la cual es acogida por este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el actor al establecer en su demanda la existencia de ciertos hechos constitutivos, entendidos éstos como aquellos de donde se origina el derecho en el cual basa su pretensión, debe cargar con las pruebas de lo alegado

Junto al libelo de demanda presento
• Constancia emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo: Al respecto se observa que dicho instrumento es de lo que revisten carácter publico el cual no fue objetado por persona alguna además de estar sucrito por persona de capaz de dar fe publica de sus declaraciones y a tenor de lo establecido en el articulo 1.359 , 1.360 se le otorga el valor probatorio de lo se desprende de mismo, en consecuencia lo que demuestra dicho instrumento es que efectivamente la ciudadana ROSA POVEDA GOMEZ, no fue presentada en ese registro, según la revisión de los libros comprendidos desde el año 1923 al 09-05-2005. ASI SE DECLARA

• Dos copias de partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante cuyos nombres son CARMEN YOLANDA y JESÚS ALBERTO. Al respecto quien sentencia observa que los referidos instrumentos deben desecharse del proceso, por cuanto los mismos no aportan nada al tema que hoy decide este tribunal el cual es la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana ROSA POVEDA GOMEZ. ASI SE DECIDE

En el lapso correspondiente a pruebas la solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos PEDRO SOLEDAD RODRIGUEZ y ANGEL ANGEL VEGAS, titulares de la cedula de identidad Nros 75.704 y 1.713.386 respectivamente, los cuales no fueron evacuados en su oportunidad quedando los mismos desiertos, sin embargo a solicitud de la accionante el tribunal fijo nueva oportunidad para evacuar dichas testimoniales, observándose que una vez declarados los testigos antes identificados, se constato que los mismos fueron contestes en afirmar que no conocían el nombre de los padres de la solicitante como consecuencia de estas declaraciones los testigos en mención no aportan elemento alguno de convicción que pruebe que los padres de la ciudadana ROSA DELIA POVEDA GOMEZ, fueron los que alega en el libelo de la presente solicitud. ASI SE DECLARA

MOTIVACION
III
Ahora bien, es criterio jurisprudencial reiterado que aquel que exige un derecho, esta en la obligación de demostrar lo el hecho de donde se origina, en el caso de autos la solicitante alega ser hija de los ciudadanos quienes en vida fueron JOSE DEL CARMEN POVEDA y MARIA MICAELA GOMEZ, para demostrar ese hecho solo trajo la solicitante, partidas de nacimientos de sus hijos, las cuales fueron precedentemente valoradas, así como promovió dos testigos que al ser evacuados nada aportaron a favor de la solicitante de la presente acción, pues solo fueron contestes en afirmar que no conocían a los padres de la ciudadana ROSA DELIA POVEDA GOMEZ, por ello mal puede esta juzgadora dar por cierto lo alegado por la accionante de la presente solicitud en cuanto a la identificación de sus padres, el cual alega en el libelo cuando en los autos no existe prueba alguna de que ello fuera así. Y siendo que probar es esencial para salir victorioso de todo cuanto se pretende en juicio y ante la ausencia de pruebas aportadas por la accionante de la presente solicitud para demostrar su pretensión, es por lo que en consecuencia de lo expuesto resulta FORZOSO, para quien aquí decide declarar sin lugar la presente acción como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA
IV
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de nacimiento de la ciudadana ROSA DELIA POVEDA GOMEZ.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ.,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ


LA SECRETARIA.-


SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la _________________.

LA SECRETARIA.-



SUSANA MENDOZA


Exp. N° AH1C-S-2005-000006 (S-6319)
BDSJ/SM/adp-03