REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-S-2008-000061
PARTES SOLICITANTES: MAURICIO HOMERO GABALDON PEREZ y NATALIN PEREZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.313.311 y V.-6.329.581, respectivamente.
APODERDO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RAMIREZ TREJO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.058.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda mediante solicitud introducida por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 19 de febrero de 2008, por los ciudadanos MAURICIO HOMERO GABALDON PEREZ y NATALIN PEREZ SEGNINI, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.058, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de julio del año 2000, cuya acta corre inserta bajo el Nº 209, del libro de registro civil llevado por esa jefatura, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde febrero del año 2003.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno 24 de septiembre de 2008, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-

III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAURICIO HOMERO GABALDON PEREZ y NATALIN PEREZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.313.311 y V.-6.329.581, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Prefectura antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 31 de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

10:25 a.m., horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-










ALEXA-08
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