En el día de hoy jueves veinte de mayo del año dos mil diez (20/05/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental ciudadano ÁNGEL ANDRÉS SOTO MARTÍNEZ; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local abierto, distinguido con el Nº 12, ubicado en las Parcelas 17 y 18, situadas en la Calle Secundaria de la Zona Industrial Lebrum, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; en compañía y a solicitud del apoderado judicial abogado LUIS PICHARDO LÓPEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.991, y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA, C.A.”, el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil AUTO-INMOBILIARIA RAYFAEL, C.A., contra la sociedad mercantil TALLER CARDOCAR’S, M.P. C.A., sustanciado en el expediente N° AP31-V-2009-000984, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.- Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JESÚS EDILIO MÁRQUEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.338.806, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y permitió el ingreso al local. Una vez en el interior del inmueble se constató que se encontraba operativo y con bienes muebles. Acto seguido el notificado manifestó: “Soy un trabajador del taller. El encargado no se encuentra en estos momentos. Voy a llamarlo para que se haga presente. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al representante de la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal tomó las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordenó materializar la medida de Entrega Material decretada. En este estado, siendo las 12:00 m., compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano PEDRO MIGUEL CARDOSO PINHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.258, en su carácter de representante de la parte ejecutada TALLER CARDOCAR’S M.P., C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar sobre la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Inmediatamente, el notificado antes identificado, manifestó: “Permítame llamar a mi abogado. Es todo”. Acto seguido, el Juez Ejecutor concedió un lapso de sesenta (60) minutos para que hiciera acto de presencia el abogado de la parte ejecutada. Transcurrido el lapso compareció por ante este tribunal el abogado JUAN DIEGO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.801, apoderado del representante de la parte ejecutada, y fue notificado de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Inmediatamente, el apoderado judicial de la parte ejecutada, manifestó: “Me opongo formalmente a la ejecución de la medida, por cuanto mi representado no fue debidamente citado en el presente juicio. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal observó que la naturaleza de la oposición planteada corresponde a un aspecto de la etapa de cognición del juicio, la cual debe ser decidida por el Tribunal de la causa, en tal sentido rechaza los argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte ejecutada. En este estado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se ordenó habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución de la presente medida hasta su efectiva culminación. Acto seguido, el representante de la parte ejecutada, antes identificado, en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Ricaurte, Sector el Aguacate, Parque Caiza, Municipio Sucre del Estado Miranda. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el notificado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS PICHARDO LÓPEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.991, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE
FDO.

LA PARTE EJEUCUTADA,
y su APODERADO JUDICIAL
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
FDO.