En el día de hoy lunes tres de mayo del año dos mil diez (03/05/2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nº 70, situado en la Planta Nivel Hall, del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GUSTAVO MARIN GARCIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.406; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA LUISA GÓMEZ, contra la sociedad mercantil TIZZA’S LAS MERCEDES, S.R.L., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-000999, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona una tienda de ropa para niños, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana DORIS MILAGROS MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.707, quien nos permitió el ingreso al inmueble e inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Por cuanto sólo soy la encargada del negocio, permítame llamar a las oficinas para que se comuniquen con el representante de la sociedad mercantil TIZZA’S LAS MERCEDES, S.R.L., el Sr. JOAQUIN ABELLO. Es todo”. Vista la solicitud de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada la sociedad mercantil TIZZA’S LAS MERCEDES, S.R.L., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el representante de la demandada o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Dentro del lapso concedido, se comunicó con este Tribunal vía telefónica un ciudadano quien manifestó llamarse DOMINGO HERNANDEZ, y trabajar para el ciudadano JOAQUIN ABELLO, representante de la sociedad mercantil TIZZA’S LAS MERCEDES, S.R.L., y fue notificado por el tribunal por esta misma vía, a lo que manifestó: “Voy a comunicarme telefónicamente con el ciudadano JOAQUIN ABELLO SOBRINO, quien es el represente de la empresa ya que se encuentra en España recién operado, para que gire instrucciones y luego me presento en el Local. Es todo.” Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en la tienda a objeto de constituir el depósito necesario. 3º-El justiprecio del Local Nº 70, objeto de la presente medida de Secuestro a fin de colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado, y por cuanto es la una hora de la tarde, el ciudadano Juez ordena habilitar todo el tiempo que sea necesario y continuar con la ejecución de la medida de secuestro, hasta su culminación. En este estado, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano DOMINGO HERNANDEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.339.048, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el notificado en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Me desempeño como Administrador de la empresa y sin cualidad alguna para darme citado en representación de la demandada sociedad mercantil TIZZA’S LAS MERCEDES, S.R.L., le solicito al Tribunal Ejecutor me ponga en posesión de la mercancía, bienes muebles y objetos personales que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, los cuales deseo trasladar a los depósitos de la empresa para la cual trabajo bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Abanico a Pelota, Edificio Don Raúl, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el notificado. Acto seguido, el ciudadano Juez ordena a los auxiliares de justicia suspender el inventario y justiprecio de la mercancía y los bienes muebles existentes en el local. Inmediatamente, el referido ciudadano DOMINGO HERNANDEZ LIMA, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar la mercancía y todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En estado, el Perito Avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por: Un (01) local comercial distinguido con el Nº 70, situado en la Planta Nivel Hall, del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 m2), la Planta Nivel Hall y DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 m2), la Mezzanina, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.300,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, secuestra el local y siguiendo los lineamientos del mandato lo coloca en posesión la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, cumplida la medida ordena remitir el despacho al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LOS NOTIFICADOS,
DOMINGO HERNANDEZ LIMA y
DORIS MILAGROS MORENO HERRERA,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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