En el día de hoy, Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 69.569 y 20.424, respectivamente; en la siguiente dirección: “Un local industrial Número 1, ubicado en el Piso 1, del Edificio denominado Erman, situado en la 2da Etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana TERESA MARIA PELUSO DE CANNATA contra el ciudadano RAUL RAMON QUERO SILVA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose totalmente libre de bienes y personas a excepción un microondas, una mesita y un enfriador de agua. De seguidas, se hace presente en este acto una persona e sexo femenino, quien de viva voz dijo ser y llamarse ORLY MARIBEL REYES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.774.483, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la encargada y asistente administrativo de la empresa Confecciones Spider’s, Web, C. A. y que se llevaría esos bienes. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Odalys Anahir López Giménez y Oswaldo José Confortti Di Giacomo, expone: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo. En este estado la notificada Orly Maribel Reyes Pacheco, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo esos pocos bienes muebles a el sector La Línea de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada Orly Maribel Reyes Pacheco le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los pocos bienes mueble a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un local industrial Número 1, ubicado en el Piso 1, del Edificio denominado Erman, situado en la 2da Etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Odalys Anahir López Gimenez y Oswaldo José Confortti Di Giacomo, quienes estando presentes lo recibe conformes para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:55 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
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