En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.052; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Edificio Kamarata, ubicado entre las Esquinas de Avilanes y Río Arauco, Apartamento distinguido con el Número 11-01-B, Planta Once (11), de la Torre B, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CHACIN CARMONA contra la ciudadana BEATRIZ DE JESUS CHACIN GONZALEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Manuel Felipe Duarte Abraham, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de cinco poltronas tapizadas en tela de color verde, con una mesa de centro de madera con seis vidrios en la superficie, 2.- Un (01) gavetero de madera pintado de color blanco con cinco gavetas; 3.- Un (01) televisor marca PANASONIC, modelo Número: CT-62159E, serial Número: MA10930982; 4.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio de forma circular y cuatro sillas de madera tapizadas en tela a cuadros de colores azul, rojo, verde, mostaza y beige;. En este estado siendo las 10:52 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSE DE JESUS VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.779.438, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó ser el cuñado de la señora Beatriz, que ya la señora venía en camino. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordado en deposito necesario en este acto: 5.- Un (01) mueble biblioteca de madera, con tres entrepaños y tres puertas basculantes; 6.- Un (01) ceibo de madera, de dos cuerpos con dos gavetas y dos puertas el cuerpo inferior, y dos puertas de vidrio dos entrepaños de vidrio y espejo en el fondo el cuerpo superior; 7.- Una (01) silla giratoria estructura de metal tapizada en tela a cuadros de colores azul, rojo, verde, mostaza y beige; 8.- Una (01) silla metálica pintada de color blanco tapizada en plástico de color blanco. En este estado siendo las 11:05 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse DANIEL JOSE JIMENEZ LICON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 14.965.722, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el hijo de la señora Beatriz Licon, que él tenía cosas de valor en el inmueble y que por favor esperáramos que su mamá llegara. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 9.- Un (01) computador personal compuesto de: Un (01) monitor marca AOC, sin modelo ni serial visibles, Un (01) CPU marca “LG”, modelo Número: CDRW, sin serial visible, Un (01) teclado marca GENIUS, modelo Número: K640, serial Número: ZMSA40025535, Un (01) Mouse marca GENIUS, modelo Número: GM-04011P, serial Número: 124433109426 y Una (01) cámara marca GENIUS, sin modelo ni serial visibles; 10.- Un (01) equipo de sonido marca PHILIPS, modelo Número: MC-M570/21, serial Número: KT000341012430, con dos cornetas de la misma marca; 11.- Un (01) cajón tapizado con alfombra de color gris, con dos cornetas marca BOHEN, sin modelo ni serial visibles; 12.- Un (01) altavoz (corneta) de madera con pantalla de color gris; 13.- Una (01) impresora marca HP, modelo Número: M756FB3197, serial Número: Q5888A; 14.- Dos (02) bicicletas montañeras de color amarillo, una marca KAMIKAZE y la otra sin marca visible, ambas bicicletas sin seriales visibles; 15.- Una (01) mesa con ruedas de fórmica de color marrón con un entrepaño; 16.- Un (01) televisor a color marca PREMIUM, modelo Número: PRT1480, serial Número: 2007000010606. En este estado siendo las 11:19 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JOSE RAMON JIMENEZ NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.576.021, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el esposo de la señora Beatriz. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordado en deposito necesario en este acto: 17.- Un (01) horno de microondas marca DAEWOO, modelo Número: KOR-630-A, sin serial visible; 18.- Una (01) lavadora automática marca FRIGIDAIRE, de color blanco, modelo Número: GLWS1233A52, serial Número: XC61503433; 19.- Una (01) secadora de ropa marca GENERAL ELECTRIC, color blanco, sin serial ni modelo visibles; 20.- Una (01) nevera marca GE, de color beige, con dos puertas verticales, sin serial ni modelo visibles; 21.- Dos (02) mesas de madera color natural con tope de vidrio; 22.- Un (01) ventilador de pie de metal y plástico de colores blanco y azul, marca BRISA, sin modelo ni serial visibles; 23.- Una (01) mesa de planchar de metal cromado; 24.- Un (01) televisor a color marca ELECTRONIC, modelo Número: 19CTXR, sin serial visible; 25.- Una (01) cesta plástica de color azul con tapa; 26.- Una (01) mesa de noche de madera con una gaveta; 27.- Un (01) box sprin individual, tapizado en tela de color beige, sin marca visible; 28.- Una (01) cama individual de madera con un colchón sin marca visible; 29.- Una (01) cama de madera con un colchón sin marca visible; 30.- Un (01) gavetero de madera con tres gavetas; 31.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón, con ruedas, un entrepaño y dos puertas corredizas de vidrio; 32.- Una (01) cesta plástica de color rojo; 33.- Una (01) cómoda de madera color natural con cinco gavetas; 34.- Un (01) televisor plano, marca PANASONIC, modelo Número: TEL3751, serial Número: LX91100456; 35.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial compuesto de una cama con colchón, dos mesas de noche con una gaveta cada una y una peinadora con cuatro gavetas y un espejo, todo en madera color natural. En este estado siendo las 11:38 de la mañana, se hace presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse DULCE MARIA LICON DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: 6.203.769, identificándose con un carnet del Ministerio Público, con el cargo de Analista de Personal II de la Dirección de los Recursos Humanos, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que trabaja en la Fiscalía, que había hablado con el Fiscal y que no podía desalojarse de esta manera, que se concediera una prórroga, que hasta que no se hiciera presente el Fiscal no se podía desalojar. En este estado los notificados ciudadanos José Ramón Jiménez Narváez y Daniel José Jiménez Licon, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Salón de fiestas de este mismo Edificio denominado Kamarata y a la casa de unos vecinos; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos José Ramón Jiménez Narváez y Daniel José Jiménez Licon, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ellos indicada. En este estado siendo la 1:42 de la tarde se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.249.003, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.367. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Edificio Kamarata, ubicado entre las Esquinas de Avilanes y Río Arauco, Apartamento distinguido con el Número 11-01-B, Planta Once (11), de la Torre B, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Manuel Felipe Duarte Abraham, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: A95AF5A, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO Y EDUARDO MISAEL RAMIREZ OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 21.718.498, 22.764.704 y 12.688.729, respectivamente. El Tribunal, siendo las 2:55 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

LOS NOTIFICADOS,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.