En el día de hoy, cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ALFREDO MARTIN DEL PORTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.153; en la siguiente dirección: “Casa Número 101, ubicada en el Sector La Casona, Calle González Cabrera, Kilómetro 8, Vía El Junquito, Municipio Libertador”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LUIS ALBERTO CALVACHE BASTIDAS contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL CALLE BOLAÑO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse DORYS MERCEDES PALACIOS DE CALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.227.110, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su esposo no estaba, que había salido a hacer un trabajo, que su nieto tenía principio de dengue, que ayer lo había llevado al hospital, que no tenía a donde irse. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Alfredo Martín Del Portillo González, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. En este estado la notificada ciudadana Dorys Mercedes Palacios de Calle, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Calle La Libertador, de este mismo sector, casa de Fanny, quien es sobrina de mi esposo Orlando; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Dorys Mercedes Palacios de Calle le autoriza trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Casa Número 101, ubicada en el Sector La Casona, Calle González Cabrera, Kilómetro 8, Vía El Junquito, Municipio Libertador.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Alfredo Martín Del Portillo González, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 12:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,


EL APODERADO ACTOR,




LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.