REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “…Edificio Residencias Country Plaza, distinguido con el número PB-A, de la Avenida San Marino, Urbanización San Marino del Municipio Chacao…”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Raúl M. Ramírez Senia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano Miguel Pérez Rendiles contra Raquel García Gruber. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no ha sido atendido llamado efectuado por persona alguna, acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa la presencia de tres ciudadanas que manifiestan llamarse Mónica Díaz Fajardo, Neibe Suñiga Rodelo y Astrid López Dager, indocumentadas, de nacionalidad colombiana, a quienes se les informa el motivo de la presencia del Tribunal y se les insta a comunicarse con las señora Raquel García Gruber, a los fines de hacerse presente en el acto. Acto seguido dichas ciudadanas manifiestan: “La señora Raquel ya viene, que la esperen”. Es todo. Siendo las 10:30 am se hace presente una ciudadana que a requerimiento de la Juez se identifica como Raquel García Gruber, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.926.140, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y acto seguido expone: “Yo voy a entregar Tranquilamente el inmueble, yo tengo otras propiedades, deje que saque mi ropa y la de mis hijos”. Es todo. La Juez Ejecutora insta a la demandada a poner en resguardo documentos personales, chequeras, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo se insta a que informe si tiene otro lugar para donde trasladar sus bienes. Seguidamente la ciudadana Raquel García Gruber, parte demandada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la casa de un amigo ubicada en la avenida San Felipe, entre segunda y tercera transversal, Quinta San Tomé, La Castellana”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la demandada, ciudadana Raquel García Gruber, la Juez Ejecutora autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada se procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Raúl M. Ramírez, ya identificado, del siguiente bien: “ Inmueble propiedad de la parte actora, situado en el Edificio Country Plaza, distinguido con el Nº PB-A, de la Avenida San Marino, Urbanización San Marino del Municipio Chacao. Distrito Capital (Campo Alegre). En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado”. Es todo. Se deja constancia que el traslado de los bienes encontrados en el inmueble será realizado por el ciudadano Edgar Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad No. 13.802.082 en el transporte tipo camión, placa 81B-1AC. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Raúl M. Ramírez
La
…demandada
Raquel García Gruber
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El Apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2983-10 (Interno)
Exp. Nº AH1B2007-000012 (Causa)