REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 04 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., y los abogados JACOBO OVADIA LEVY y BRENDA MAGALI ROA PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.736 y 1.508, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado las ciudadanas PAOLA PATRICIA BOCCIA GUZZO y MARIA GRACIA BOCCIA DE LAS SILVIA, en contra del ciudadano JOSE ATELMO RODRÍGUEZ DA SILVA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-000707, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento N° 3, ubicado en el Edificio Paula N° 47, piso N° 2, situado en la Calle Colombia, Esquina El Cristo, Catia, Parroquia Sucre”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1210 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de los apoderados judiciales de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de nuestras representadas, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado KELVIN PEREIRA, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 1 juego de recibo de madera compuesto por un mueble de 2 puestos y 2 poltronas, en regular estado, Bs.F. 400,00; 2) 1 cama tamaño matrimonial tipo box spring, en mal estado, Bs.F. 150,00; 3) 1 mesa de madera con tope de mármol color gris tamaño rectangular, en regular estado, Bs.F. 100,00; 4) 1 televisor marca SAMSUNG de 20”, modelo HILTRAN, serial 3CCN204771, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 5) 1 ventilador de mesa marca OSTER, modelo 1693, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 6) 2 mesas de centro de madera con tope de mármol, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 7) 1 espejo de pared rectangular con marco de madera, en regular estado, Bs.F. 100,00; 8) 1 mesa de comedor con tope de vidrio y 6 sillas de madera tapizadas en tela de gamuza color azul, en regular estado, Bs.F. 400,00; 9) 1 equipo de sonido marca AIWA, serial MARCH2000, con 2 cornetas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 10) 1 cuadro con motivo de una casa campestre de marco de madera, se desconoce su autoría, Bs.F. 20,00; 11) 1 equipo multiple compact disc placer marca KENWOOD, color negro, modelo DP-R28, serial 30902339, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 12) 1 licuadora marca OSTER, color plateada, serial P/N 181365-128, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 13) 1 exprimidor de naranjas eléctrico marca OSTER, modelo 4100-08A, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 14) 1 tostadora marca OSTER, modelo 4807, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 40,00; 15) 1 televisor marca PHILIPS de 25”, modelo 21PT3205/55, serial DN1AQ538Q47454, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 16) 1 biblioteca de fórmica color caoba con espacio para computadora en regular estado, Bs.F. 200,00; 17) 1 mesa para televisor de fórmica color caoba color oscuro de 3 separaciones, en regular estado, Bs.F. 100,00; 18) 1 ventilador marca TAURUS, color negro, modelo mesa 18”6, en regular estado, Bs.F. 150,00; 19) 1 cama individual de madera color caoba en regular estado, Bs.F. 200,00; 20) 1 mesa de noche de madera en regular estado, Bs.F. 40,00; 21) 1 silla para computadora forrada en tela color azul, en regular estado, Bs.F. 80,00; 22) 1 cuadro distintivo con pintura de cristo, en marco de madera, se desconoce su autoría, Bs.F. 100,00; 23) 1 piscina inflable, dimensiones 188 x 137 x 34 cm, nueva de caja, Bs.F. 500,00; 24) 1 microscopio de juguete marca SUPER COOL PETIT de 100 x 600 x 1200 de 200 cm, nuevo en su caja, Bs.F. 200,00; 25) 1 pizarra acrílica de 60 x 30 cm, en regular estado, Bs.F. 50,00; 26) 1 biblioteca de plástico de color marrón, pequeña, en regular estado, Bs.F. 50,00; 27) 1 lavadora marca WHIRPOOL color blanco, modelo SPECIAL EDITION, serial AJ 353713, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 600,00; 28) 1 bicicleta montañera marca CLASSIC, color negro, modelo MTB20, RIN 12, en buen estado, Bs.F. 200,00; 29) 1 cuna color blanco, en regular estado, Bs.F. 600,00; 30) 1 mueble tipo escaparate de 2 puertas y gavetas con motivos florales, en buen estado, Bs.F. 800,00; 31) 1 juego de cuarto tamaño matrimonial con 2 mesas de noche, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 32) 1 televisor de 25” marca SANYO, serial V7501015785262, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 33) 1 ventilador marca TAURUS, modelo mesa 16, en regular estado, sin tapa frontal, sin serial visible, Bs.F. 100,00; 34) 1 peinadora de 8 gavetas y su espejo con tope de vidrio, en buen estado, Bs.F. 500,00; 35) 1 reloj de pared de pilas marca SOUNDSTAR, sin modelo ni serial visible, en regular estado, Bs.F. 100,00; 36) 1 pulidora marca ELECTROLUX, color negro, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 200,00; 37) 1 mesa de madera rectangular con tope de madera colo caoba, en buen estado, Bs.F. 500,00; 38) 1 mueble tipo biblioteca de 3 entrepaños y una puerta batiente color caoba, en regular estado, Bs.F: 100,00; 39) 1 mesa de madera de 2 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 100,00; 40) 1 mueble tipo biblioteca de 4 entrepaños color caoba, en regular estado, Bs.F. 100,00; 41) 1 nevera marca SAMSUNG de 2 puertas horizontales color blanco, modelo COOLTCH BIO, serial 44NMB, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 42) 1 microondas marca DAEWOO color blanco, modelo NEW COOKING, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 43) 1 silla de comer para niños de madera color claro y tope blanco, en regular estado, Bs.F. 150,00; 44) 1 mueble de madera forrado en fórmica blanca y puertas forradas en madera color beige, 4 puertas, 1 gaveta y 1 entrepaño, en regular estado, Bs.F. 150,00; 45) 1 silla para niño para vehículo forrada en tela color gris estampada, en regular estado, Bs.F. 200,00; 46) 2 sillas de madera color marrón, en mal estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 47) 1 carro de batería tipo fórmula uno marca FERRARI, de plástico color rojo, para niño, en regular estado, Bs.F. 300,00; 48) 1 laptop marca ACER, modelo ASPIRE 30032CI, P/N LXA5505479, modelo 225, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, le faltan teclas del teclado, Bs.F. 300,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 11.780,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 642.348, quien manifestó ser familiar del ciudadano JOSE RODRIGUEZ DA SILVA, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión y, de seguidas expone: “En vista que hicimos múltiples llamadas telefónica al número 04125734958, usado por el demandado, siendo imposible la comunicación con este, y hasta esta hora no se ha hecho presente en el inmueble, solicito respetuosamente al Tribunal me sea autorizado el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a un guardamueble de uso particular, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia autoriza al notificado al traslado de los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, razón por la cual se acuerda dejar sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados actores al comienzo de esta acta. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento N° 3, ubicado en el Edificio Paula N° 47, piso N° 2, situado en la Calle Colombia, Esquina El Cristo, Catia, Parroquia Sucre” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por sus apoderados judiciales, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representadas, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal Ejecutor luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida se hizo presente Abogada KARINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.174.936, funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador, visto que en fecha 27 de abril de este año, mediante oficio Nº 0102-10 y, previa solicitud efectuada por los apoderados actores, se solicitó la presencia de funcionarios del respectivo Consejo, a los fines de prestar apoyo para la práctica de esta medida, quien procedió a levantar su correspondiente acta, dejando constancia que en interior del inmueble no se encontraban menores de edad, ni el inquilino. Se deja constancia que a las puertas del inmueble objeto de esta actuación, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL NOTIFICADO




EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


LA FUNCIONARIA DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN



EL TRANSPORTISTA

EL CERRAJERO

EL SECRETARIO