REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JORGE LUÌS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue CONSTRUCTORA OCAT C.A, en contra de AREVA D&T VENEZUELA S.A. Acto seguido este Juzgado, a solicitud del apoderado judicial actor, se traslada a la Avenida Diego Cisneros, Edificio Stemo, piso 5, Los Ruices, Caracas, y procede a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble, indicando que allí funciona la empresa AREVA D&T VENEZUELA S.A. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como JORGE MARIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC80090810, quien manifestó ser el Director Financiero y Miembro de la Junta Directiva de la accionada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia, para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Siendo las once de la mañana se hacen presentes para asistir al notificado, los abogados MIGUEL SANTELMO BRAVO y CARLOS GARCÍA NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 107.324 y 27.986 respectivamente, a quien el Tribunal los notifica e impone de la medida, y a quienes este juzgado, les concede un tiempo prudencial de una hora para que lleguen a un acuerdo. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora, objeto del embargo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone señalo para embargar los siguientes bienes. Seguidamente la perito designada expone: Inventarié los siguientes bienes que a continuación voy a identificar señalados por el apoderado judicial de la parte actora. 1) Plootter, (para sacar copias de planos), marca HP desighjet 500, modelo C7770B, serial número SG1BQ3205C. Bs. 8.000,oo. 2) Una copiadora Cannon, serial número DA102242. Bs. 10.000,oo. 3) Un fax, marca Canon, serial número UZW77999. Bs. 1.500,oo. 4) Un equipo de computación conformado por: A) Un monitor marca HP, serial número 246BM285C079. B) Un CPU marca HP, serial número USC327035T. C) Teclado marca HP, serial número KB0133. D) Un Mouse, serial no se lee. Bs. 2.000,oo. 5) Un equipo de computación compuesto por A) Un monitor marca DELL, serial número MX0419TG4780126JBILD. B) Un CPU marca DELL, serial número 00019094847810. C) Un teclado marca DELL, serial número TH07N1243717124111550. D) Un Mouse Genius, serial número 108180100280. Bs. 1.500,oo. 6) Un equipo de computación conformado por A) Un monitor HP serial número UMY324WBB340. B) Un CPU marca HP, serial número 00045447236597. C) Un teclado marca HP, modelo KB0133. D) Un Mouse HP, serial número 265986002. Bs. 2.000,oo. 7) Un equipo de computación compuesto por A) Un monitor HP, serial número CN33XB152. B) Un CPU marca HP, serial número 00045439720926. C) Un teclado marca HP, modelo número KB0133. D) Un Mouse HP, serial número 334684002. Bs. 2.000,oo. Bs. 8) Una Impresora Laser Jet 1100, serial número CA224A. Bs. 1.000,oo. 9) Una computadora portátil HP, serial número CN1444F7BK, color negro, con su cargador, serial número F3041005551110. Bs. 1.000,oo. 10) Un equipo de computación compuesto por A) Un monitor HP 5500, serial número 274166001. B) Un CPU HP, serial número USC327035J. C) Un teclado HP, serial número KB0133. D) Un Mouse HP, serial número 334684002. Bs. 2.000,oo. 11) Una impresora marca Fujitsu, serial número FI5120C, modelo 158700. Bs. 600,oo. 12) Un escanner HP, Scan Jet 5300C, serial número C7690B. Bs. 600,oo. 13) Una impresora HP Laser Jet 4350N, serial número CNGX90B. Bs. 2.000,oo. 14) Una copiadora Multifuncional, marca Cannon 50005, serial número DA18749. Bs. 10.000,oo. 15) Un equipo de computación, conformada por A) Un monitor HP, serial número MY328WA724. B) Un CPU HP, serial número 45C327035N. C) Un teclado HP, serial número 334684002. Bs. 2.000,oo. 16) Un equipo de computación conformado por A) Un monitor serial número MY328WA717. B) Un CPU marca HP, serial número 00045439721045. C) Un teclado HP, serial número KB0133.D) Un Mouse HP 334684002. Bs. 2.000,oo. 17) Un equipo de computación conformado por A) Un monitor HP, serial número PA81980010. B) Un CPU marca HP, serial número MX14575209. C) Un teclado HP, serial número KB0133. D) Un Mouse HP, serial número 334684002. Bs. 2.000,oo. 18) Una impresora HP Laser Jet 4200n, número de inventario DC Areva 00145. Bs. 2.000,oo. 19) Sala de servidora integrada por A) Un UPS marca Panasonic D500 Batería. B) Cuatro Swiches marca Cisco System. C) Firewall son 2. Bs. D) Dos Router marca Alcatel y Cisco System. E) Un Modem marca SMC Networks. Bs. 200.000,oo. 20) Rack de cableado conformado por tres columnas, máquina de respaldo marca HP, serial número MXA053CY, que forma parte del ítem número 19, ya avaluado. Bs. 21) Un equipo de computación conformado por A) Un monitor HP, serial número MY328WA752. B) Un CPU marca HP, serial puesto por AREVA, número 00214. C) Un teclado HP, serial número KB0316. D) Un Mouse HP, serial número 334684002. Bs. 2.000,oo. 22) Un equipo de computación conformado por A) Un monitor HP, serial número MY328WA656. B) Un CPU marca HP, serial puesto por Areva, número 00308. C) Un teclado HP, serial número B77420AGARY8AE. D) Un Mouse HP, serial número F6AB7055BPA03ID. Bs. 2.000,oo. 23) Un equipo de computación conformado por A) Un monitor HP, serial número MY328WA655. B) Un CPU marca HP, serial puesto por areva, número 00307. C) Un teclado HP, serial número B69220KGAOXQ3. D) Un mouse HP, serial número FGAB7055B0V1COM. Bs. 2.000,oo. Bs. 2.000,oo. 24) Un equipo de computación compuesto por A) Un monitor marca HP, serial número MY328WA718. B) Un CPU marca HP, serial puesto por Areva 00310. C) Un teclado HP, serial número 1369220KGA0V2JJ. D) Un mouse HP, serial número F6AB70ALIJP0IWV. Bs. 2.000,oo. 25) Un equipo de computación compuesto por A) Un monitor HP, serial numero MY328WA760. B) Un CPU marca HP, serial puesto por Areva, número 00309. C) Un teclado HP, serial número B69220KGA0XCB7. D) Un Mouse HP, serial número FGAB7055B0V1BZY. Bs. 2.000,oo. 25) Un equipo de computación conformado por A) Monitor H, serial número MY328WA760. B) Un CPU marca HP, serial puesto por Areva, número 00211. C) Teclado HP, serial número B69220KGA0XCB7. D) Un Mouse HP, serial número FGAB7055BV1BZY. Bs. 2.000,oo. 26) Un equipo de computación compuesto por A) Un monitor HP, serial número CNCNC54904XT. B) Un CPU marca Hp, serial puesto por Areva número 00129. C) Un teclado HP, serial número B69220MVBPH25H. D) Un Mouse marca Logitech, serial número LZE13300692. Bs. 2.000,oo. 27) Un multimueble en madera, compuesto por seis niveles, tres gavetas a la derecha y dos puertas corredizas a la izquierda. Bs. 1000.oo. 28) Un mueble tipo telefonera en madera, con puerto por tres gavetas y dos puertas corredizas. Bs. 500,oo. 29) Un mueble tipo telefonera en madera de seis gavetas, tres a cada lado y dos niveles en el centro. Bs. 300,oo. 30) Un escritorio en madera de 2.20 mts y 1.10 cm de ancho aproximadamente. Bs. 2.000,oo. 31) Dos sillas de espera en cuero y madera y apoya brazos. Bs. 1.400,oo. 32) Cinco sillas tapizadas en tela, color mostaza y plástico negro con apoya abrazos. Bs. 1.000,oo. 33) Un televisor de 21 pulgadas marca Citizen, serial número V13518609, color negro. Bs. 500,oo. 34) Un mueble tipo biblioteca en madera de seis niveles, con seis gavetas, tres cada lado y en el centro dos puertas. Bs. 2.000,oo. 35) Una impresora HP, Laser Jet 4050, sin serial visible. Bs. 1.000,oo. 36) Una trituradora de papel maraca Sayo, serial de la marca ALSTOM, número 03030615. Bs. 400,oo. 37) Una computadora portátil Laptop, marca HP, serial número CNU88435LGB, con su Mouse marca HP, serial número FGAB50C5BPD00V, y su cargador HP, serial número F108090116700A. Bs. 2.500,oo. 38) Una computadora portátil HP, serial número CNU62235BF, con su cargador HP, serial número 381090001. Bs. 2.400,oo. 39) Una computara portátil Laptop, marca Hp, serial número 0004566812765, con su cargador HP, serial número 5978A0ALLTTC7B. Bs. 2.400,oo. 40) Una computadora portátil Laptop, marca HP, serial número CNU6450FV4, con su Mouse marca Genius, serial número 115740402945 y su cargador marca 6X29563201. 41) Un equipo de computación conformado por A) Monitor HP, serial número MY328WA700. B) Un CPU marca HP, serial puesto por Areva, número 00309. C) Un teclado HP, serial número 2A04201095B. D) Un Mouse HP, serial número F93AA0AN35C195Q. Bs. 2.000,oo. Siendo las dos de la tarde, el apoderado judicial actor, expone al Tribunal que no va a señalar más bienes a embargar, ya que va a llegar a un acuerdo con la accionada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de instrucción, le hacer saber a las partes y/o terceros interesados, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado o ejecutado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuidó como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, el EMBARGO PREVENTIVO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles propiedad de la parte demandada, para preservarlo, en manos de un tercero, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en presencia de bienes propiedad del ejecutado y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Siendo las dos y quince de la tarde, se hace presente el ciudadano JOHN RODÍGUEZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.572.979, en su carácter de Director Principal de la accionada a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Acto seguido los ciudadanos JORGE RODRÍGUEZ GOMEZ y JOHN RODÍGUEZ FERNÁNDEZ, quienes son Directores Principales, de la empresa accionada, asistidos por los abogados MIGUEL SANTELMO BRAVO y CARLOS GARCÍA NUÑEZ, declaran: PRIMERO: Convenimos en los hechos formulados por CONSTRUCTORA OCAT, C.A. contra mi representada y de que es cierto que AREVA D&T VENEZUELA, C.A. adeuda los montos reclamados, no obstante propone y ofrece el pago de TRESCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 395.000,00) como pago único a favor de la ACTORA que comprenda el capital de la deuda, los intereses, la corrección monetaria y honorarios profesionales de abogado, en un plazo de una (1) semana contado a partir de la suscripción de esta Acta. SEGUNDA: AREVA propone que con el pago de la cantidad arriba indicada, deberá otorgarse un finiquito total y absoluto respecto de cualquier otro reclamo pendiente que tenga o pueda tener CONSTRUCTORA OCAT, C.A. contra AREVA D&T VENEZUELA, C.A. como consecuencia de la ejecución del Subcontrato de Obra identificado con el No. 5501-4700034282, el cual tenía por objeto LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CIVILES PARA LA AMPLIACIÓN DE 230 KV. DE LA SUBESTACIÓN PLANTA PAEZ DE CADAFE, SITUADA EN EL EDO. BARINAS, suscrito por ambas empresas en fecha 5 de enero de 2007; incluyendo reclamos por mayor permanencia en la Obra al tiempo previsto contractualmente, daños mayores, variaciones de precio, tanto por reclamos de materiales, maquinarias y mano de Obra y, en general todos los conceptos por responsabilidad contractual o extracontractual que pudieran haberse generado. TERCERA: Que se homologue dicho acuerdo de autocomposición procesal y verificado como sea el pago se ordene el archivo del expediente. Visto el ofrecimiento efectuado por AREVA D&T VENEZUELA, C.A, Yo FRANCISCO FERRER FISCO, titular de la cedula de identidad 12.434.302, con el carácter de Presidente de CONSTRUCTOA OCAT C.A, debidamente autorizado para este acto y el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORA OCAT, C.A. aceptan el ofrecimiento que antecede en todos y cada uno de los términos expuestos ratificando que aceptamos PRIMERO: El pago único de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 395.000,00), por concepto de capital de la deuda tanto de la factura como de las retenciones demandadas, intereses, corrección monetaria y honorarios profesionales, en un plazo máximo de una (1) semana contado a partir de la suscripción de esta acta. SEGUNDO: Nuestra representada renuncia en este acto a cualquier otro reclamo que tenga o pueda tener contra AREVA D&T VENEZUELA, C.A. derivado de la ejecución del Contrato, la mayor permanencia en obra, obras extras, obras adicionales, aumentos o disminuciones, variaciones de precios y demás reclamos contractuales o no, por lo que convenimos en otorgar en este acto un amplio y formal finiquito de cancelación; y TERCERO: Ratificamos el pedimento de que se HOMOLOGUE la presente transacción y expedidas las copias certificadas correspondientes se ordene el archivo del expediente. Es Todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, intervinientes en esta actuación observa lo siguiente: En el despacho de la comisión que encabeza estas actuaciones, se constata que la misma esta referida a una medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue CONSTRUCTORA OCAT C.A, en contra de AREVA D&T VENEZUELA S.A. Este Juzgado oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de embargo preventivo, que sigue la empresa IMPRESIONES XCARET C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ENTER 24 PRODUCTIONS C.A y remite la presente comisión integra con sus resultas al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de considerarlo pertinente, actúe en consecuencia e imparta la respectiva homologación, ya que las partes llegaron a una conciliación de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Accionante

FRANCISCO DARIO FERRER FISCO

Apoderado Judicial Actor

Abg. JORGE LUÍS SOCAS GONZÁLEZ

Depositario Judicial

WILFREDD FIGUERA

Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL

Los Notificados

JORGE MARIO RODRÍGUEZ GOMEZ

JOHN LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abg. MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO

Abg. CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 034-10.