REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta de la mañana, (10:50 a.m.), este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 115.240 y 115.577 respectivamente, en su carácter de parte accionante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de INNOMINADA, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio número 4, en fecha veintiocho de enero del año dos mil diez (2010), con motivo de la solicitud de la HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana EMERIAN CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de dos niños, mediante poder otorgado por la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.118.035, y el ciudadano ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de un adolescente, mediante poder otorgado por la ciudadana LUISA BONILLA. Seguidamente este Juzgado se constituye, a solicitud de los accionantes, en las oficinas administrativas de Jardines EL Cercado, ubicada en la Torre Oxal, planta baja, avenida Venezuela, El Rosal, Caracas, teléfono (0212) 952.66.36, y notifica de su misión a la ciudadana CARMEN ROSA SOJO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.861.796, en su carácter de Supervisora de esta Oficina. Se da inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio número 4, y certifique la notificada, sí el de cujus FERNANDO COELHO GONCALVES, el cual era titular de la cédula de identidad número 6.853.975, tiene un pre-contrato número 29744, el cual se encuentra totalmente pagadas, de cinco (5) parcelas de dos (2)bóvedas cada una, identificadas como B-D00-III-10; D-KO6-III-6; D-KO6-III-7; D-KO6-III-8 y D-KO6-III-9, que a la fecha de fallecimiento del titular, no se había formalizado el traspaso de propiedad en el registro inmobiliario competente, las cuales físicamente se encuentran ubicadas en el kilómetro 17 de la carretera Caracas-Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en el parque cementerio Jardines El Cercado. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “La información suministrada por los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, concuerda con los registros que llevamos en esta oficina, y para la fecha, dichas parcelas tienen un valor de BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA cada una. Es Todo”. Oídas la exposición de la notificada y la declaración de los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida INNOMINADA, con motivo de la solicitud de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, correspondiente a los bienes del de cujus, Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil, artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del mandamiento de ejecución y acta, a la notificada.
La Juez

Dra. ADELAIDA SILVA MORALES

Accionantes

Abg. EMERIAN CARVAJAL

Abg. ALONSO CONTRERAS

La Notificada

CARMEN ROSA SOJO RODRÍGUEZ

El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 008-10.