REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio JAIME GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.821, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “un apartamento distinguido con el número 704, ubicado en las plantas 7 y 8 del Cuerpo A con entrada por el pasillo de circulación del piso 7 de las Residencias Alarifres, con frente a la calle Mirabal, situada en el sector El Placer de María, Urbanización Charallavito, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ALI GILBERTO SANTIL, contra el ciudadano DEIVYS DARIO TORO GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-002030. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. En este estado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se hace presente el ciudadano DEIVYS DARIO TORO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.443, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida, previa solicitud de la parte actora. En este estado, el ciudadano DEIVYS DARIO TORO GONZÁLEZ, ya identificado, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal Los Cortijos de Lourdes, NUDES Núcleo de Desarrollo Endógeno Socialista Generalísimo Francisco de Miranda, Cooperativa de Transporte y Guarda Muebles “EMMANUEL”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano ALI GILBERTO SANTIL, en la persona de su apoderado judicial Abogado JAIME GARCÍA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
EXP. 10-2894 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-002030 (CAUSA)
CHB/EG/.