REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ROBINSÓN GREGORIO BRICEÑO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.025, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre “la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 288.306,50); que deberá practicarse sobre el cheque Nº 23178628, librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0031-80-0313174123 del Banco Banesco, perteneciente a la demandada, y señalado por la Superintendencia General de Seguros”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria), sigue la sociedad mercantil TALLER ARTISTICO C.A., contra SEGUROS AVILA C.A., Una vez constituidos en la siguiente dirección: Urbanización El Dorado, Avenida José Félix Sosa, Torre Británica, P.H., Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, fuimos atendidos por el ciudadano WILLIAM JOSÉ CARIILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.149.621, Vice-Presidente Ejecutivo de Seguros Avila C.A., quien se encuentra asistido por la Abogada ELENA JOSEFINA COBANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.792, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano WILLIAM JOSÉ CARRILLO, ya identificado, asistido por la Abogada ELENA COBANO, expone: “Consigno en este acto, copia fotostática del Instrumento poder que acredita mi representación, por lo cual en nombre de mi representada, me doy por citado en el presente juicio, renunció al término de comparecencia, y a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco por vía de transacción, a la parte actora, lo siguiente: Cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00), de la siguiente forma: 1) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 149.746,07), en este acto, mediante cheque Nº 18049671, girado contra la cuenta Nº 01340031840313227049, de Seguros Avila, del Banco Banesco, a nombre TALLER ARTÍSTICO C.A.; 2) El resto, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), será cancelado el día diecinueve (19) de Mayo del presente año, a través de cheque a nombre del demandante TALLER ARTÍSTICO C.A., ante el Tribunal de la causa . Asimismo, dejo constancia que el incumplimiento en el pago de lo aquí acordado, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. Es todo”. En este estado, el Abogado ROBINSÓN SALCEDO, ya identificado, expone: “Consigno en este acto copia del Instrumento poder que acredita mi representación, y donde consta la cualidad que tengo para realizar transacciones y convenimientos en nombre de mi representado. Igualmente, en nombre de mi representado, y visto el ofrecimiento efectuado por el notificado, lo acepto en los términos expuestos, y recibo el cheque antes identificado, con los descuentos de ley respectivos. Asimismo, acepto que el incumplimiento en el pago de la cuota antes señalada, dará derecho a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. Declaro igualmente, que al recibir y cobrar el segundo pago aquí establecido, quedará totalmente satisfecha la pretensión no teniendo nada más que reclamar por concepto de capital establecido en las facturas demandadas, intereses, honorarios de abogados y costas procesales. Es todo”. En este estado ambas partes, solicitan que la presente transacción, sea homologada por el Tribunal de la causa, y que sea pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada, sirviendo este documento como título ejecutivo de la obligación. En este estado, la parte actora, solicita la suspensión de la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes acuerda suspender la práctica de la presente medida, y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Asimismo, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2890
Exp. Causa KP02-M-2009-598
CHB/EG/.