REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DECRETO Nº 90
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21.05.2010
201º y 151º
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 2010-0050 del 21.05.2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito, entre otros, restablezcan el horario laboral, que había sido modificado por la Resolución Nº 2010-0001 del 14.01.2010 como “medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica”.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 31, establece que los jueces están obligados a cumplir un horario de ocho horas, y que de ese horario, por resolución administrativa, se deben destinar siete horas para despachar o de atención al justiciable.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2010-0050 del 21.05.2010 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve administrativamente que se restablezca el horario que se tenía antes de la Resolución en comento, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), como horas de despacho y de de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm), como jornada laboral.
CONSIDERANDO
Que lo resuelto en la Resolución Nº 2010-0050 del 21.05.2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, entra dentro de las facultades de dicha Comisión, en relación a la actividad judicial y sus horas de despacho.
SE DECRETA
PRIMERO: Modifíquese el horario de horas de despacho de este Juzgado Superior de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), que serán las horas de despacho que en lo sucesivo regirán para este Juzgado Superior.
SEGUNDO: Este nuevo horario de horas de despacho se hará efectivo a partir del día 24.05.2010, inclusive.
TERCERO: El personal adscrito a este Juzgado Superior asumirá su nuevo horario laboral de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm), incluido su lapso para almuerzo previsto en la contratación colectiva
CUARTO: Fíjese en tablillas el nuevo horario, publíquese en la página web del Tribunal y anótese en el Libro Diario, tal como lo ordena el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme al mismo dispositivo legal, mientras transcurren los cinco días de aviso de la modificación de las horas de despacho, los actos fijados podrán realizarse dentro del nuevo horario extendido.
QUINTO: Notifíquese de este Decreto a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARÍA ANGELICA LONGART V.