JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de mayo de 2010
200° y 150°
“VISTOS”, con sus antecedentes.
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27.04.2010 (f. 67), por el abogado Víctor Rufino Bandez, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., contra la decisión definitiva de fecha 22.04.2010 (f. 60 al 65), proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la falta de cualidad aducida por la demandada, ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO de BISIGNANO, y le condenó en costas.
Cumplida la distribución legal (f. 70), por auto de fecha 07.05.2010 fue recibido por el este Juzgado Superior Primero, quien acordó darle entrada y cuenta al Juez.
Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción de cumplimiento de contrato por demanda interpuesta el 10.12.2008 por la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO de BISIGNANO, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Fue admitida el 16.12.2008 (f. 12) y cumplida la tramitación en la instancia municipal, el mencionado Juzgado Cuarto de Municipios dicta su decisión definitiva declarando con lugar la falta de cualidad aducida, por la demandada, ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO de BISIGNANO.
Dicha decisión fue apelada por la parte accionante y oída en ambos efectos por auto del 04.05.2010 (f. 68) y acordada la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Llegan los autos para conocer de una decisión definitiva dictada en un juicio de cumplimiento de contrato interpuesta el 10.12.2008 por la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical de las demandas presentadas antes el 02.04.2009, aun cuando a partir de esa fecha , devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:
“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Luego, de acuerdo con dicha resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Municipal el 10.12.2008, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas del 10.03.2010.
Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 10.12.2008, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC), hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente apelación y que el juzgado de la alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de materia del ordinario civil y no sometido al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009; y COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.
EL JUEZ,
DR. FRANK PETIT DA COSTA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA ANGÉLICA LONGART
Exp. N° 10.10252
Declinatoria de Competencia/Int.
Materia: Civil
FPD/mal/ejmc
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Conste,
La Secretaria Temp.,
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