REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados LUIS SILVA ESQUIVEL y VÍCTOR JOSÉ BARONE SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.212 y 60.107, apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRETARÍA BRASILIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de diciembre de 1968, bajo el N° 23, Tomo 28-A, contra la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetrado por la sociedad mercantil TECNIAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 7 de septiembre de 1962, bajo el N° 2, Tomo 54-A Sgdo., contra la hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-002213 (nomenclatura del aludido Tribunal), órgano judicial que actuando en alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión apelada y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoara la sociedad mercantil TECNIAUTO, C.A., contra la hoy accionante en amparo, ordenó a la parte demandada la entrega material del inmueble constituido por el Local comercial número 20-5, el cual forma parte integrante del inmueble identificado con el número 20, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Santa Ana, Urbanización Boleíta, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, asimismo condeno en costas a la parte demandada, por considerar que se vulnero el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa con la decisión que ese órgano judicial dictó en forma definitiva el 5 de marzo de 2010.
Igualmente, vistos los recaudos consignados por la accionante se observa lo siguiente:
a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 49.1.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los referidos artículos.
b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, Dr. CARLOS A. RODRIGUEZ R., así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil TECNIAUTO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 7 de septiembre de 1967, bajo el N° 02, Tomo 54-A sgdo., en nombre de su representante legal ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.882, parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro días hábiles siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° 10-10393
AMJ/MCP/jacf.-
|