JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, quedó registrado en el Libro de Control de Causas bajo el Nº 10-10401.
Ahora bien, efectuada una revisión a estas actas, se desprende de autos que corresponde el conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2010, por el abogado DIMAS ALONSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA LA CHURUATA PLUS, C.A., contra la decisión definitiva de fecha 22 de abril de 2010, proferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró perimida la instancia en el presente juicio que por cobro de bolívares interpusiera la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LA CHURUATA PLUS C.A., contra los ciudadanos LINDINALBA SOCORRO GARCIA y REGAL ANTONIO OCANTO LA CRUZ, sin condenatoria en costas.
El a quo oyó en ambos efectos el recurso ejercido por auto de fecha 10 de mayo de este mismo año (f. 188) y acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor.
Verificado el acto de insaculación de expedientes (f. 190), correspondió a este Juzgado Superior conocer de la presente causa, recibiendo las actuaciones en fecha 21 de mayo de 2010.
Al respecto, a los fines de proveer se observa:
PRIMERO: Se inició el presente juicio por demanda de cobro de bolívares que interpusiera la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LA CHURUATA PLUS C.A., contra los ciudadanos LINDINALBA SOCORRO GARCIA y REGAL ANTONIO OCANTO LA CRUZ, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de septiembre de 2008. Admitida la demanda en fecha 25 de septiembre de 2008 (f. 83) y cumplida su tramitación, se dictó sentencia definitiva declarando perimida la instancia.
SEGUNDO: Se defirió el conocimiento de las presentes actuaciones para revisar en alzada una decisión definitiva dictada en un juicio por cobro de bolívares interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2008 por el abogado DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LA CHURUATA PLUS, C.A., por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, del cual este Juzgado Superior no es alzada competente funcional y vertical para conocer de los recursos interpuestos en las demandas presentadas antes el 02 de abril de 2009, no obstante que a partir de esa fecha se tenga competencia en la materias que transitoriamente asume como primera instancia, devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, estableciendo en su artículo 5 lo siguiente:
“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”
Así, de acuerdo con dicha Resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia del mencionado acto del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado de Municipio el 19 de septiembre de 2008, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas de fecha 10 de marzo de 2010.
Al hilo de las anteriores consideraciones, se puede concluir que al ser interpuesta la presente demanda el 10 de marzo de 2010, esto es, antes del 02 de abril de 2009, y observando que la incompetencia en esta materia es declarable aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 60 Código de Procedimiento Civil, hay que afirmar que este Juzgado Superior Segundo es incompetente para conocer de la presente apelación y que el juzgado de alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia para conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. Así se Establece.
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente juicio, por tratarse de materia no sometida al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.
SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en quien se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle mediante oficio las presentes actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA, ACC.
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 133-10.
LA SECRETARIA, ACC.
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº 10-10401
AMJ/MCP/jacf.
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