REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151°
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ORIGEN: Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro contra UD 2003, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: 10-10391
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 17 de marzo de 2010, por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la institución bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la empresa UD 2003, C.A., expediente distinguido con el Nº AP11-M-2009-000024 (nomenclatura del aludido tribunal).
Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la insaculación de ley se verificó el día 26 de abril de 2010, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior. Por auto dictado en fecha 30 de abril de 2010, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, quien aquí decide observa que el día diecisiete (17) de marzo de 2010, el Dr. LUIS RODORLFO HERRERA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“… Por cuanto la parte actora en este proceso es la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se ha desempeñado como apoderado judicial general de la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cuya copia será remitida al Juzgado Superior que conocerá de este asunto. Siendo que dicha circunstancia compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 9º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma...”.
De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo ut supra citado, este Tribunal observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición esto es, prestando su patrocinio a favor de una de las partes como se evidencia de la copia del poder consignado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“…9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas reseñadas, en opinión de este juzgador no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el juicio in comento, por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de marzo de 2010, por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la institución financiera CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil UD 2003, C.A., expediente signado con el Nº AP11-M-2009-000024 (nomenclatura del aludido tribunal).
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil díez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA, ACC.
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.
LA SECRETARIA, ACC.
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° 10-10391
AMJ/MCP/km
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