REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte actora: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L.,
Parte demandada: Ciudadanos MARÍA FIDALGO GARCIA DE ROJAS Y NESTOR GONZALO ROJAS CORTEZ
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), (Inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.555
-I-
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el día doce (12) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“..En el día de hoy veintiséis (26) de junio del dos mil nueve (2009), comparece ante la Secretaria de éste Despacho, ciudadana SUSANA MENDOZA, la Juez ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, a los fines de manifestar lo siguiente: Habiéndose dado cuenta a la Juez de este despacho que en el día de hoy por la Secretaria de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP11-R-2009-000315, procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO) sigue Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., contra los ciudadanos MARÍA FIDALGO GARCIA DE ROJAS Y NESTOR GONZALO ROJAS CORTEZ;, y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandad apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), dicha sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía la función de Juez del Juzgado supra identificado, y así consta en el mencionado expediente; situación ésta que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incursa en la causal décima quinta (15ta), del Artículo 82 DEL Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), por la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/jonny.-
Exp. Nº 13.555-