Exp. Nº 9730
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Desalojo que sigue Inmobiliaria Tiampa, C.A., contra Costa Smeralda, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9730 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de marzo de 2010, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto en fecha 19 de marzo de 2010, se recibió en este Tribunal el expediente signado con el Número Antiguo 07-4031, actualmente AH15-R-2007-000043, según numeración del Archivo Sede de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por Desalojo incoará INMOBILIARIA TIAMPA, C.A. contra COSTA SMERALDA, C.A., el cual se tramitó por ante el Juzgado Quinto de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, produciendo la sentencia el 25 de abril de 2007, contra la cual la parte interesada ejerció el Recurso de Apelación y en tal virtud le tocó conocer del mismo a este Tribunal, quien el 06 de noviembre de 2007, dictó fallo confirmando la sentencia proferida por el antedicho Juzgado de Municipio. Ahora bien, toda vez que contra el fallo dictado por este tribunal fue ejercido un Recurso de Amparo Constitucional, el cual prosperó, ordenando el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que se dictara una nueva decisión por este Juzgado o quien resulte competente; dado que este Tribunal dictó sentencia sobre el fondo del asunto el 06 de noviembre de 2007, considero que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa. En tal razón, solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma. Y en la oportunidad procesal correspondiente, se remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor, a fin de que sea asignado el conocimiento a quien corresponda por distribución, para que decida la misma, acompañando copia certificada del decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial...”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada AURA CONTERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (9:00 A.M.).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9730
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